I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2023-4325)
Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24787

Además, atendiendo a los riesgos sanitarios que plantea el consumo de estas
sustancias y a que carecen de utilidad terapéutica establecida o reconocida, es
necesario aplicar a las mismas unas medidas de control proporcionales a los riesgos que
generan para la salud.
Se pone de manifiesto, asimismo, que actualmente no existen medicamentos
autorizados en España que contengan ninguna de estas sustancias en su composición.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y así, esta orden
persigue un interés general al establecer medidas que contribuyen a disminuir el
consumo y el tráfico ilícito de las referidas sustancias. Además, supone la regulación
imprescindible para atender la citada situación, pues no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos para ello, y no conlleva un incremento de las cargas
administrativas. Asimismo, durante su tramitación se ha favorecido la participación activa
de los potenciales destinatarios de la norma.
En la elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de audiencia e información
pública al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de
Sanidad por la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se
regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la
fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y
preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, queda modificado como sigue:
«Uno. En la lista I del anexo 1 se incluyen las sustancias 2-(metilamino)-1-(3metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC), así como sus variantes
estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible,
siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para
las sustancias que integran dicha lista de control.
Dos. En la lista II del anexo 1 se incluye la sustancia eutilona, así como sus
variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea
posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales
previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.»
Adecuación de la actuación de las entidades a las nuevas

A partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras,
exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias adecuarán su
actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas I y II del anexo 1, así
como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales

cve: BOE-A-2023-4325
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Disposición adicional única.
exigencias.