I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2023-4325)
Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24788
psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la
fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de
la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, en lo que
respecta a la inclusión de las nuevas sustancias psicotrópicas 2-(metilamino)-1-(3metilfenil)propan-1-ona (3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC)
en la definición de «droga».
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-4325
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24788
psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la
fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre
productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de
la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, en lo que
respecta a la inclusión de las nuevas sustancias psicotrópicas 2-(metilamino)-1-(3metilfenil)propan-1-ona (3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC)
en la definición de «droga».
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-4325
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
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