I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sustancias y productos psicotrópicos. (BOE-A-2023-4325)
Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24786

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que se incluyen nuevas
sustancias en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el
que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así
como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción
y dispensación.

El Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias
Sicotrópicas, ratificado por España el 20 de julio 1973 y vigente desde el 16 de agosto
de 1976, obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalización
aplicables a las sustancias incluidas en sus listas anexas y a aquellas que se incorporen
a las mismas como consecuencia de las decisiones de la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las
oportunas medidas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dictó el Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación,
distribución, prescripción y dispensación.
Para adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilícito de drogas y con la finalidad
de hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el tráfico y el consumo de
nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas
sustancias y contribuir a su prevención y represión, las listas anexas al Real
Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como la fiscalización e inspección de su
fabricación, distribución, prescripción y dispensación, deben ser actualizadas
periódicamente, con el fin de incorporar las nuevas sustancias psicoactivas que hayan
sido sometidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de
Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel
nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las
Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrópicas.
La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 65.º periodo de
sesiones adoptó, entre otras, la Decisión 65/3, que establece la inclusión de la sustancia
eutilona en la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Por otro lado, la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo
de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo
en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de
«droga», incluyó 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC) en el
anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004,
relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de
delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y, en
consecuencia, incluyó dichas sustancias en el ámbito de aplicación de las disposiciones
penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados
miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la misma.
De conformidad con lo expuesto, mediante esta orden se modifica el anexo 1 del
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para la transposición de la Directiva Delegada
(UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 2.7 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones
Unidas, al objeto de incluir las sustancias correspondientes y aplicarles las
prescripciones previstas para las sustancias que integran dichas listas de control.

cve: BOE-A-2023-4325
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