I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24842

Aproximadamente, el 9 % de las especies estimadas que existen (es decir, más
de 500.000 especies) tienen unos hábitats tan fragmentados y escasos que son
insuficientes para garantizar su supervivencia a largo plazo.
En relación con la alimentación, el número de variedades vegetales empleadas en los
cultivos, así como de razas animales usadas, se ha reducido drásticamente como resultado
de los cambios de uso del suelo, la pérdida de conocimientos tradicionales, las preferencias
del mercado o el comercio internacional a gran escala. Muy pocas variedades de plantas
están siendo cultivadas, desarrolladas, comercializadas y conservadas en todo el mundo.
La homogeneización agraria y los monocultivos, las plantas ornamentales y el transporte,
entre otros, han dado lugar a que se hayan registrado miles de especies invasoras en todo
el mundo, lo que distorsiona los ecosistemas afectados.
La necesaria conservación y restauración del buen estado químico y ecológico de las
masas de agua, a la que la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000) obliga a sus Estados
miembros, supone a su vez conservar y restaurar los sistemas asociados a dichas masa
de agua.
El suelo es un recurso no renovable e imprescindible que tiene, entre otras
funciones, la provisión de un entorno físico apropiado para la conservación del
patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de
biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la
transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de
la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la
conservación del patrimonio geológico y arqueológico. Los suelos forman parte de todos
los ecosistemas y, en sí mismos, constituyen ecosistemas prestando importantes
servicios ecosistémicos. Por estas características transversales tiene presencia en
numerosos sectores desarrollados en esta ley y se pone en relación con la protección de
la biodiversidad y del patrimonio natural.
La naturaleza provee una amplia diversidad de servicios ambientales y recursos. Los
servicios ecosistémicos son aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y
que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas. Esta riqueza es vital
para la subsistencia humana, pues proporciona comida, ayuda a combatir o reducir las
enfermedades y sirve, entre otras cosas, para mejorar la salud mental a través de una
aproximación a los espacios verdes. Los servicios ambientales o ecosistémicos son
aquellos servicios que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas y que es
imprescindible conservar porque sustentan la salud humana, la economía y la calidad de
vida. Cuando no se conservan, su degradación conduce a perjuicios significativos en el
bienestar humano.
Fijar objetivos orientados por los beneficios ecosistémicos permite tener
herramientas para identificar qué opciones de gestión nos ayudan a mitigar los efectos
del cambio global, a optimizar los beneficios sociales y a evitar costes y riesgos
potenciales para los ecosistemas y las sociedades.
III
En la presente ley se abordan los cuatro tipos de servicios ecosistémicos,
combinando la preservación y restauración del medio natural a la vez que se legisla su
uso y desarrollo sostenibles:
1. Los servicios de aprovisionamiento, referidos a la cantidad de bienes o materias
primas que un ecosistema ofrece, como la madera, el agua o los alimentos.
2. Los servicios de regulación, derivados de las funciones clave de los ecosistemas,
que ayudan a reducir ciertos impactos locales y globales (por ejemplo, la regulación del
clima y del ciclo del agua, el control de la erosión del suelo, la polinización…).
3. Los servicios culturales, relacionados con el tiempo libre, el ocio o aspectos más
generales de la cultura.

cve: BOE-A-2023-4327
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Núm. 42