I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24843

4. Los servicios de soporte, como la biodiversidad y los procesos naturales del
ecosistema, que garantizan buena parte de los anteriores.
El marco legislativo de políticas públicas y el consenso internacional, europeo y
estatal están marcando pautas para una intervención pública en materia de políticas
activas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad y el patrimonio
natural, poniéndolas en diálogo con el resto de actuaciones vinculadas con el territorio y,
especialmente, con la lucha contra el cambio climático: nuestro bienestar y el de las
generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que
contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos
protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.
Además, y desde esas mismas pautas, se apuesta por un concepto de patrimonio
natural desde un enfoque integral, que engloba el conjunto de bienes, recursos y
servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un
valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente
con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico.
De esta forma, esta ley recoge esas orientaciones planteadas en el Convenio de
Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (DB), las Metas de Aichi y los borradores
que preparan la 15.ª Conferencia de las Partes sobre la Diversidad Biológica, que
concluirán en Montreal (Canadá) en 2022, y los informes periódicos de la Plataforma
lntergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los
Ecosistemas de las Naciones Unidas (IPBES). Asimismo, las de las directivas europeas,
el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE en materia de biodiversidad para 2030.
El artículo 45 de la Constitución española configura, como uno de los principios
rectores de la política social y económica, la protección del medioambiente,
encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medioambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
En base a la competencia estatal se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la
conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de
un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el
artículo 45.2 de la Constitución española.
Según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la
Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del
medioambiente, normas adicionales de protección del medioambiente y del paisaje,
espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
En el ámbito de la competencia autonómica se han desarrollado distintos
instrumentos normativos en materia de protección del medioambiente, espacios
naturales protegidos y protección de ecosistemas. En este contexto se destaca la
aprobación de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales
de La Rioja; el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas
especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La
Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, y el
Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Sin embargo, las preocupaciones derivadas sobre el contexto global de crisis
ecológicas, de biodiversidad entre ellas, el nuevo consenso internacional y el importante
desarrollo legislativo derivado de las directrices europeas en la materia han traído como
consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo riojano para dar respuesta a

cve: BOE-A-2023-4327
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Núm. 42