I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24844
los problemas y exigencias actuales, enmarcando esta nueva regulación en los objetivos
de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y de la Agenda 2030.
En consecuencia, la presente ley busca preservar los espacios naturales, la
biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural,
mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su
gestión, integrarse con otras políticas transversales y poner en valor y favorecer nuevas
oportunidades en relación con los servicios ecosistémicos.
IV
Para ello, la presente ley consta de 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4
disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7
disposiciones finales.
El título Preliminar, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los
fines que se pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se
sustenta la actuación de las Administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las
definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al
texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes
de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.
En el título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio
natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el
carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y los
postulados comunitarios en esta línea. De esta forma, se presentan elementos de
contenido de esta ley sobre estadística, ordenación del territorio, urbanismo e
infraestructura verde urbana, actividades agropecuarias, actividades forestales,
cinegéticas y piscícolas, actividades extractivas, ecosistemas acuáticos, infraestructuras,
energía y turismo.
El título II, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte,
las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de
espacios protegidos, entre los que se distinguen los espacios naturales protegidos de la
Red Natura 2000, la nueva red de zonas naturales de interés especial y aquellos
designados en aplicación de instrumentos internacionales. Se crea la Red de Espacios
Naturales Protegidos de La Rioja y se establecen las caracterizaciones y desarrollo de
esta nueva red.
En cada uno de estos grupos se detallan minuciosamente las características que ha
de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular, su forma de
gestión y régimen económico.
El título III, de la protección de especies silvestres, trata de garantizar la
conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera, incluyéndolas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial o el Catálogo Riojano de Especias Amenazadas.
El título IV se centra en la caracterización y en los mecanismos de conservación que
fija la ley para la protección de los hábitats y para su manejo.
En el título V se han querido señalar de manera diferenciada elementos de carácter
social o antropológico que recoge el Convenio de Diversidad Biológica, entre otros
marcos internacionales y estatales, por los que se pone en valor y se fijan lineamientos
para la preservación y promoción de conocimientos tradicionales y patrimonio
etnográfico encaminados a la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la
biodiversidad, así como que los beneficios por ellos derivados se distribuyan de manera
equitativa.
El título VI se centra en definir la obligación de elaborar conjuntamente por las
consejerías con competencias afectadas una Estrategia riojana en materia de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, que debe estar acompañada de una Estrategia de
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24844
los problemas y exigencias actuales, enmarcando esta nueva regulación en los objetivos
de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y de la Agenda 2030.
En consecuencia, la presente ley busca preservar los espacios naturales, la
biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural,
mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su
gestión, integrarse con otras políticas transversales y poner en valor y favorecer nuevas
oportunidades en relación con los servicios ecosistémicos.
IV
Para ello, la presente ley consta de 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4
disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7
disposiciones finales.
El título Preliminar, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los
fines que se pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se
sustenta la actuación de las Administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las
definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al
texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes
de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.
En el título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio
natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el
carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y los
postulados comunitarios en esta línea. De esta forma, se presentan elementos de
contenido de esta ley sobre estadística, ordenación del territorio, urbanismo e
infraestructura verde urbana, actividades agropecuarias, actividades forestales,
cinegéticas y piscícolas, actividades extractivas, ecosistemas acuáticos, infraestructuras,
energía y turismo.
El título II, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte,
las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de
espacios protegidos, entre los que se distinguen los espacios naturales protegidos de la
Red Natura 2000, la nueva red de zonas naturales de interés especial y aquellos
designados en aplicación de instrumentos internacionales. Se crea la Red de Espacios
Naturales Protegidos de La Rioja y se establecen las caracterizaciones y desarrollo de
esta nueva red.
En cada uno de estos grupos se detallan minuciosamente las características que ha
de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular, su forma de
gestión y régimen económico.
El título III, de la protección de especies silvestres, trata de garantizar la
conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera, incluyéndolas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial o el Catálogo Riojano de Especias Amenazadas.
El título IV se centra en la caracterización y en los mecanismos de conservación que
fija la ley para la protección de los hábitats y para su manejo.
En el título V se han querido señalar de manera diferenciada elementos de carácter
social o antropológico que recoge el Convenio de Diversidad Biológica, entre otros
marcos internacionales y estatales, por los que se pone en valor y se fijan lineamientos
para la preservación y promoción de conocimientos tradicionales y patrimonio
etnográfico encaminados a la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la
biodiversidad, así como que los beneficios por ellos derivados se distribuyan de manera
equitativa.
El título VI se centra en definir la obligación de elaborar conjuntamente por las
consejerías con competencias afectadas una Estrategia riojana en materia de Patrimonio
Natural y Biodiversidad, que debe estar acompañada de una Estrategia de
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42