I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24845

Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como los
contenidos y características que deben tener ambas. Esta estrategia será coherente con
la estrategia estatal aprobada al efecto.
En el título VII se determinan una variedad de medidas y actuaciones en relación con
el objeto de la ley y relacionadas con el enfoque integral de biodiversidad y patrimonio
natural, como son la información, la gestión del conocimiento ‒como el Inventario
Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad‒, la formación, la sensibilización, la
educación ambiental y la participación ciudadana. Cabe destacar la novedad que supone
para una ley de estas características la inclusión de estas líneas de trabajo, poniendo de
manifiesto así la importancia que tienen para afianzar y fortalecer el objeto de la norma.
El título VIII, de las medidas económico-financieras y de fomento de la conservación
del patrimonio natural, establece las características de financiación y las ayudas
económicas. Describe además otras medidas de fomento de la conservación del
patrimonio natural, como la custodia del territorio o los bancos de conservación de la
naturaleza. Se incluye aquí el capítulo correspondiente al régimen económico de los
espacios naturales protegidos.
Por último, el título IX, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, define las
autoridades y agentes competentes en materia de vigilancia e inspección, así como los
procedimientos de la función inspectora. Presenta, además, la tipificación de los hechos
constitutivos de infracción, clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la
base de los riesgos generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se
fija para cada tipo de infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar
la adecuación con la gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley
específica. Se prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer
la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así
como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la
conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y
restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como parte del deber de
conservar y del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución española.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja el
ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración respecto a espacios
naturales, especies silvestres, hábitats, elementos geológicos y áreas críticas ubicados
en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Principios generales.
Son principios inspiradores de la presente ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales
básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano de las
generaciones presentes y venideras.
b) La conservación y restauración de la biodiversidad mediante la conservación de
los hábitats naturales y de las especies silvestres. Las medidas que se adopten para ese
fin tendrán en cuenta las exigencias ambientales, económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades comarcales y locales.

cve: BOE-A-2023-4327
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Núm. 42