I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Disposición adicional segunda.
Protección Especial.
Sec. I. Pág. 24915
Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
El Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial está
formado, al menos, por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado
Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el
Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La
Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta
ley. Tanto el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la
presente ley.
Disposición adicional tercera.
Diversidad biológica y bioseguridad.
La consejería competente en materia de medioambiente del Gobierno de La Rioja
establecerá las medidas necesarias de inspección, administración, gestión y evaluación
destinadas a controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación en el medio
natural de organismos vivos genéticamente modificados como resultado de la
biotecnología, de conformidad con lo que se establece en el Convenio de Naciones
Unidas para la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
la Biotecnología.
Disposición adicional cuarta. Impulso de variedades, razas locales y especies silvestres
frente a la uniformidad genética.
El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de sensibilización y promoción de la
importancia de la diversidad genética de las semillas autóctonas, las plantas locales
cultivadas y las razas locales de animales de granja y domesticados, así como de sus
correspondientes especies silvestres, como proveedores de importantes servicios
ecosistémicos y de mantenimiento de la biodiversidad, de conformidad con el Convenio
para la Diversidad Biológica y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones
Unidas.
Disposición transitoria primera.
previstos en la ley.
Normas e instrumentos de desarrollo y aplicación
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación
previstos en esta ley, seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la
misma.
Disposición transitoria segunda.
Expedientes sancionadores en tramitación.
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la
legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en esta ley, y en particular:
La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y
Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Disposición adicional segunda.
Protección Especial.
Sec. I. Pág. 24915
Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
El Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial está
formado, al menos, por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado
Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el
Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La
Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta
ley. Tanto el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la
presente ley.
Disposición adicional tercera.
Diversidad biológica y bioseguridad.
La consejería competente en materia de medioambiente del Gobierno de La Rioja
establecerá las medidas necesarias de inspección, administración, gestión y evaluación
destinadas a controlar los riesgos derivados de la utilización y liberación en el medio
natural de organismos vivos genéticamente modificados como resultado de la
biotecnología, de conformidad con lo que se establece en el Convenio de Naciones
Unidas para la Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de
la Biotecnología.
Disposición adicional cuarta. Impulso de variedades, razas locales y especies silvestres
frente a la uniformidad genética.
El Gobierno de La Rioja impulsará acciones de sensibilización y promoción de la
importancia de la diversidad genética de las semillas autóctonas, las plantas locales
cultivadas y las razas locales de animales de granja y domesticados, así como de sus
correspondientes especies silvestres, como proveedores de importantes servicios
ecosistémicos y de mantenimiento de la biodiversidad, de conformidad con el Convenio
para la Diversidad Biológica y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones
Unidas.
Disposición transitoria primera.
previstos en la ley.
Normas e instrumentos de desarrollo y aplicación
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación
previstos en esta ley, seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la
misma.
Disposición transitoria segunda.
Expedientes sancionadores en tramitación.
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la
legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en esta ley, y en particular:
La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
Los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y
Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42