I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24916
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y
gestión cinegética de La Rioja.
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales,
con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de
caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con
dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una
concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso
durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se
ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
d) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la
normativa de desarrollo de esta ley.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Al apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo:
«c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una
concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso
durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se
ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.»
Disposición final tercera.
La Rioja.
Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de
Al apartado 2 del artículo 28 se le añade el siguiente párrafo:
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas
incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja.
Al apartado 2 del artículo 26 se le añade el siguiente párrafo:
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de
Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Se añade al artículo 102 el siguiente apartado:
«4. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma
de La Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural
de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas
establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.»
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas
incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.»
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24916
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y
gestión cinegética de La Rioja.
El apartado 2 del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales,
con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de
caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con
dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una
concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso
durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se
ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.
d) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la
normativa de desarrollo de esta ley.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Al apartado 3 del artículo 58 se le añade el siguiente párrafo:
«c) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga una
concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso
durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se
ejerzan en humedales o a menos de cien metros de estos.»
Disposición final tercera.
La Rioja.
Modificación de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de
Al apartado 2 del artículo 28 se le añade el siguiente párrafo:
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas
incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja.
Al apartado 2 del artículo 26 se le añade el siguiente párrafo:
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de
Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Se añade al artículo 102 el siguiente apartado:
«4. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma
de La Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural
de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas
establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.»
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
«Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas
incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.»