I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24913
3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a
los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus
obligaciones.
c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.
4.
En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.
Artículo 181.
Reconocimiento de responsabilidad.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se hubiese justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la presunta persona responsable,
en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos,
el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, que serán acumulables entre sí.
4. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 182.
Responsabilidad penal.
En los supuestos en que las infracciones pudiesen ser constitutivas de delito, el
órgano instructor trasladará las actuaciones al órgano jurisdiccional competente y se
abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no
dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. La sanción de la
autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en que se
aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento. En caso de que no se apreciase la
existencia de delito, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador,
basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
Decomiso.
1. Podrá acordarse el decomiso de los medios empleados para la comisión de la
infracción o de los productos o ejemplares objeto de esta como medida provisional en los
términos previstos en el artículo 179.
2. El decomiso podrá efectuarse tanto por el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador como por los o las agentes de la autoridad y personal con
funciones inspectoras de conformidad con lo regulado en esta ley.
Cuando el decomiso se acuerde por este personal, se dejará constancia por escrito
en la denuncia, así como en el acta de inspección correspondiente.
3. Los decomisos se depositarán en dependencias del Gobierno de La Rioja, sin
perjuicio de la posibilidad de suscribir acuerdos de colaboración con otras
Administraciones públicas a estos efectos. En todo caso, se dará recibo de los medios,
productos o ejemplares decomisados, en el que se describirá su estado, custodiándose
estos hasta que se acuerde su destino.
4. La medida provisional de decomiso podrá ser alzada durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 183.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24913
3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a
los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus
obligaciones.
c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.
4.
En el caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.
Artículo 181.
Reconocimiento de responsabilidad.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su
responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se hubiese justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la presunta persona responsable,
en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos,
el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, que serán acumulables entre sí.
4. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 182.
Responsabilidad penal.
En los supuestos en que las infracciones pudiesen ser constitutivas de delito, el
órgano instructor trasladará las actuaciones al órgano jurisdiccional competente y se
abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no
dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. La sanción de la
autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en que se
aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento. En caso de que no se apreciase la
existencia de delito, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador,
basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
Decomiso.
1. Podrá acordarse el decomiso de los medios empleados para la comisión de la
infracción o de los productos o ejemplares objeto de esta como medida provisional en los
términos previstos en el artículo 179.
2. El decomiso podrá efectuarse tanto por el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador como por los o las agentes de la autoridad y personal con
funciones inspectoras de conformidad con lo regulado en esta ley.
Cuando el decomiso se acuerde por este personal, se dejará constancia por escrito
en la denuncia, así como en el acta de inspección correspondiente.
3. Los decomisos se depositarán en dependencias del Gobierno de La Rioja, sin
perjuicio de la posibilidad de suscribir acuerdos de colaboración con otras
Administraciones públicas a estos efectos. En todo caso, se dará recibo de los medios,
productos o ejemplares decomisados, en el que se describirá su estado, custodiándose
estos hasta que se acuerde su destino.
4. La medida provisional de decomiso podrá ser alzada durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas
cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 183.