I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24912
corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. Si no se satisficiese la
indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley correspondiera
a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran. No obstante,
cuando la sanción fuese pecuniaria y resultase posible, se individualizará en la
resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 178. Concurrencia de sanciones.
1. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. Si un mismo hecho estuviese tipificado como infracción administrativa en más de
una legislación específica, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de
mayor gravedad.
Artículo 179.
Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolverlo podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) La suspensión total o parcial de la actividad o proyecto en ejecución.
b) El precintado de medios, aparatos o equipos.
c) La exigencia de garantía.
d) La retirada, destrucción o neutralización de productos.
e) La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuidad en la producción del riesgo o del daño.
f) El decomiso.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá
adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
3. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas
en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que habrá de efectuarse dentro de los
quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de estas.
1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente
para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no
inferiores a un mes, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño
causado o no se diera cumplimiento en forma y plazo establecido en la resolución
correspondiente. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las
multas que pudieran imponerse en concepto de sanción.
2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso,
del 20 % de la cuantía de la sanción.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 180. Multas coercitivas.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24912
corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. Si no se satisficiese la
indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley correspondiera
a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran. No obstante,
cuando la sanción fuese pecuniaria y resultase posible, se individualizará en la
resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 178. Concurrencia de sanciones.
1. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos y en
función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. Si un mismo hecho estuviese tipificado como infracción administrativa en más de
una legislación específica, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de
mayor gravedad.
Artículo 179.
Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolverlo podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) La suspensión total o parcial de la actividad o proyecto en ejecución.
b) El precintado de medios, aparatos o equipos.
c) La exigencia de garantía.
d) La retirada, destrucción o neutralización de productos.
e) La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la
continuidad en la producción del riesgo o del daño.
f) El decomiso.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá
adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas.
3. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas
en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que habrá de efectuarse dentro de los
quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de estas.
1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente
para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no
inferiores a un mes, si las personas infractoras no procedieran a la reparación del daño
causado o no se diera cumplimiento en forma y plazo establecido en la resolución
correspondiente. Estas multas coercitivas son independientes y compatibles con las
multas que pudieran imponerse en concepto de sanción.
2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso,
del 20 % de la cuantía de la sanción.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 180. Multas coercitivas.