I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24909
Artículo 170. Infracciones leves.
Se consideran infracciones administrativas leves:
a) Las calificadas como leves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro, comercio,
tráfico o exhibición no autorizados de especies no incluidas en el Listado Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Riojano de
Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial previsto en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
c) La producción de ruidos evitables que alteren la tranquilidad habitual de las
especies.
d) Las conductas descritas en el artículo 55 de esta ley cuando no constituyan
infracción grave.
e) El ejercicio de una actividad sujeta a intervención administrativa en aplicación de
la presente ley sin la preceptiva autorización, comunicación previa o declaración
responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, cuando no
genere daños graves al patrimonio natural o a la biodiversidad.
f) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo, e instrumentos de
planificación, protección y gestión de los espacios naturales protegidos de La Rioja,
cuando no sea considerado como infracción grave o muy grave.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 171.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes
multas:
a) Infracciones leves: Multa de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.
a) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un plazo de hasta tres años
para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves en
materia medioambiental.
b) La revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley
cuyas condiciones hayan sido incumplidas o suspensión de estas por un plazo de hasta
tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones
graves.
c) El cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.
4. Mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente se
podrá proceder a la actualización de los importes de las sanciones previstas en el
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria
el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los
productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183.
3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse
también las siguientes sanciones accesorias:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24909
Artículo 170. Infracciones leves.
Se consideran infracciones administrativas leves:
a) Las calificadas como leves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro, comercio,
tráfico o exhibición no autorizados de especies no incluidas en el Listado Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Riojano de
Especies Amenazadas o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial previsto en el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
c) La producción de ruidos evitables que alteren la tranquilidad habitual de las
especies.
d) Las conductas descritas en el artículo 55 de esta ley cuando no constituyan
infracción grave.
e) El ejercicio de una actividad sujeta a intervención administrativa en aplicación de
la presente ley sin la preceptiva autorización, comunicación previa o declaración
responsable, o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, cuando no
genere daños graves al patrimonio natural o a la biodiversidad.
f) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo, e instrumentos de
planificación, protección y gestión de los espacios naturales protegidos de La Rioja,
cuando no sea considerado como infracción grave o muy grave.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 171.
Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes
multas:
a) Infracciones leves: Multa de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 200.001 a 2.000.000 de euros.
a) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un plazo de hasta tres años
para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones graves en
materia medioambiental.
b) La revocación de las autorizaciones otorgadas en aplicación de la presente ley
cuyas condiciones hayan sido incumplidas o suspensión de estas por un plazo de hasta
tres años para las infracciones muy graves y de hasta dos años para las infracciones
graves.
c) El cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.
4. Mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente se
podrá proceder a la actualización de los importes de las sanciones previstas en el
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
2. Además de la multa correspondiente, podrá imponerse como sanción accesoria
el decomiso de los medios empleados para la comisión de la infracción o de los
productos o ejemplares objeto de ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183.
3. Cuando se cometan infracciones graves o muy graves, podrán imponerse
también las siguientes sanciones accesorias: