I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24907

En ausencia de personas con quienes puedan entenderse las actuaciones, se
levantará el acta haciendo constar expresamente este extremo.
4. La firma del acta por la persona o entidad inspeccionada no implica aceptar su
contenido. En todo caso, la negativa a firmarla no supondrá en ningún caso la
paralización o archivo de las posibles actuaciones motivadas por la actividad inspectora.
5. Las actas emitidas por el personal con funciones inspectoras y los informes
aclaratorios o complementarios que se adjunten, en su caso, en los cuales,
observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos
constatados por aquellos, harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.
6. El personal con funciones inspectoras durante el desarrollo de la función
inspectora deberá identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o
similar. Asimismo, deberá informar a las personas interesadas de sus derechos y
deberes en relación con los hechos objeto de inspección.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 166.

Definición.

Constituyen infracciones administrativas en materia de biodiversidad y patrimonio
natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin
perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que
puedan incurrir.
Artículo 167.

Clasificación.

Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy
graves, graves y leves.
Artículo 168. Infracciones muy graves.

a) Las calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La colocación de veneno o cebos envenenados en espacios naturales protegidos
o las acciones intencionadas que afecten gravemente a la integridad del espacio.
c) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o
exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en
el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, así como de sus propágulos o restos.
d) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del
hábitat de las especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, en
especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación.
e) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la
ejecución de actividades no autorizadas que hagan imposible o dificulten de forma
importante la consecución de los objetivos de un PORN durante su procedimiento de
aprobación o una vez aprobado este.
f) La destrucción de hábitats en peligro de desaparición.
g) Cualquier otra de las infracciones previstas en la presente ley y no tipificadas en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando
los daños causados al patrimonio natural o a la biodiversidad superen los 200.000 euros
o cuando los beneficios obtenidos superen los 100.000 euros.
h) La comisión de una infracción grave del mismo tipo que la que motivó la sanción
anterior en el plazo de dos años siguientes a la notificación de la misma, siempre que la
resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

cve: BOE-A-2023-4327
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Se consideran infracciones administrativas muy graves: