I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24902

b) Los procedimientos de declaración de una especie silvestre en régimen de
protección especial o de su inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
c) Los procedimientos de aprobación, revisión o modificación de los instrumentos
de planificación de espacios y los procedimientos de aprobación de los planes de
recuperación y de los planes de conservación de especies catalogadas previstos en
esta ley.
d) Los proyectos de reintroducción de especies autóctonas extinguidas de
competencia autonómica.
e) La elaboración de disposiciones de carácter general autonómicas dirigidas a la
consecución de los objetivos establecidos en esta ley.
Artículo 154. Información.
1. La consejería competente en materia de medioambiente recopilará y pondrá a
disposición del público toda la información documental y gráfica de la que disponga,
relativa a los espacios naturales protegidos, a la biodiversidad y a la geodiversidad, salvo
que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
2. A tal efecto se desarrollará, mantendrá y actualizará un Banco de Datos de la
Biodiversidad de La Rioja (BDBRioja) con toda la información documental existente
sobre biodiversidad, hábitats y espacios naturales protegidos, y la información geográfica
asociada, favoreciendo su consulta y acceso público con las limitaciones derivadas de la
información que resulte sensible para la conservación del patrimonio natural.
3. La consejería competente en materia de medioambiente colaborará con la
Administración estatal en la elaboración de los informes previstos en el artículo 11 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 155.

Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior, la consejería competente en
materia de medioambiente, en el plazo máximo de dos años tras la aprobación de esta
ley, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de
Biodiversidad, que recogerá, al menos, la distribución, abundancia, estado de
conservación y utilización, así como cualquier otra información que se considere
necesaria, de todos los elementos integrantes del patrimonio natural de La Rioja
respecto a los que la Comunidad Autónoma ostente competencias.
2. El Inventario tendrá carácter público y administrativo y deberá formar parte del
mismo, al menos, la información en relación con:

1.º) El Catálogo de Árboles Singulares de La Rioja.
2.º) Los Lugares de Interés Geológico de La Rioja.
3.º) Los Espacios Naturales Locales.
f) La Red de Zonas Naturales de Interés Especial de La Rioja.
g) El Inventario de Áreas Naturales Protegidas o reconocidas por instrumentos
internacionales.
h) El Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja.
i) Los bancos de material genético referido a especies silvestres de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

a) El Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
b) El Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
c) El listado de Especies Extinguidas de La Rioja.
d) El Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
e) El Inventario de los Espacios Naturales Protegidos sitos en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo: