I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24901

directrices y las actuaciones ligadas al diseño, desarrollo y evaluación de la
educación ambiental en La Rioja.
2. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
integrará entre sus objetivos la consecución de los principios inspiradores de esta ley y
de las leyes en vigor en materia medioambiental, a cuyos efectos incluirá programas de
formación y educación específicos sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural,
la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, promoviendo los conocimientos
tradicionales sostenibles y sobre los usos tradicionales sostenibles del medio natural
para su conservación y la implicación de la ciudadanía y de los agentes económicos y
sociales, especialmente de los entornos locales, en la conservación de dicho patrimonio
natural y de la biodiversidad.
3. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
será elaborado de forma que asegure la participación pública y será aprobado por
decreto del Gobierno de La Rioja.
Artículo 150.

Formación del personal al servicio de la Administración.

Los planes de formación para el personal del Gobierno de La Rioja deberán incluir
como objetivo el conocimiento por dicho personal sobre la importancia de la
biodiversidad, la geodiversidad, los servicios de los ecosistemas y sobre las causas y
consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva su pérdida, así como
las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar para la
consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
A tal fin, la consejería competente en materia de función pública deberá incluir
acciones formativas específicas en materia de biodiversidad y geodiversidad, sin
perjuicio de las propuestas previas a la aprobación de los respectivos planes anuales de
formación que pueda hacer el personal de la Administración.
Artículo 151.

Campañas de sensibilización.

Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración con
otras Administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de
sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en
valor la importancia de la biodiversidad, la geodiversidad, los servicios de los
ecosistemas y el conocimiento y los usos tradicionales y sostenibles del medio natural, y
sobre las causas y consecuencias de su pérdida en la dimensión ambiental, social y
económica, así como las iniciativas y medidas adoptadas o que se pretendan adoptar
para la conservación y recuperación de los ecosistemas.
Artículo 152. Voluntariado ambiental.
La consejería competente en materia de medioambiente, en colaboración con otras
consejerías y entes del sector público, promoverá y facilitará la participación solidaria de
la ciudadanía en actuaciones de voluntariado ambiental, según es definido en la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, a través de actividades organizadas y no remuneradas, y,
también, de programas de aprendizaje-servicio.
Participación pública.

La Administración autonómica garantizará, de conformidad con la normativa
autonómica en materia de participación ciudadana, la participación pública en el diseño y
ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos de la
presente ley. En todo caso, se garantiza la participación pública en:
a) Los procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos de
competencia autonómica y sus planes de ordenación.

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 153.