I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24900

c) Las acciones a desarrollar por la Administración autonómica y las estimaciones
presupuestarias necesarias para su ejecución.
d) Los indicadores y variables necesarios para evaluar su eficacia y asegurar su
seguimiento.
Artículo 145. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Patrimonio Natural y
Biodiversidad de La Rioja.
1. La consejería competente en medioambiente, en colaboración con el resto de
consejerías, elaborará la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.
2. El procedimiento de elaboración de la Estrategia incluirá necesariamente
trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes
económicos y sociales, de las Administraciones públicas afectadas y de las
organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
3. La Estrategia será aprobada mediante decreto, en un plazo máximo de tres años
desde la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 146. Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración
Ecológicas.
1. Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio riojano y
español, la consejería competente en materia de medioambiente, con la colaboración de
otras consejerías y Administraciones implicadas, elaborará, en los términos indicados en
el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración Ecológicas de La Rioja.
2. La Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración
Ecológicas de La Rioja podrá formar parte de la Estrategia de Patrimonio Natural y
Biodiversidad de La Rioja como sección de esta.
Artículo 147.

Evaluación y diagnóstico.

Se realizará un informe cada seis años sobre el estado y evolución del patrimonio
natural y de la biodiversidad en La Rioja, que contendrá también una evaluación de los
resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia. Este
informe será presentado ante el Consejo de Gobierno y ante el Parlamento de La Rioja y
divulgado a través de los medios del Gobierno al conjunto de la ciudadanía.
TÍTULO VII
Instrumentos generales de conocimiento e información del patrimonio natural

La Administración educativa autonómica promoverá la concienciación sobre la
importancia de la biodiversidad, la geodiversidad y los servicios de los ecosistemas y
sobre las causas y consecuencias de su pérdida en la dimensión ambiental, social y
económica de manera transversal, en los currículos de las áreas o materias pertinentes
de todos los niveles educativos.
Artículo 149. Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de
La Rioja.
1. El Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la
consejería competente en materia de medioambiente concreta los fundamentos, las

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 148. Educación.