I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24899

TÍTULO V
Conocimientos tradicionales y patrimonio etnográfico
Artículo 142. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del
patrimonio natural y la biodiversidad.
De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y la legislación
básica estatal, las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de
utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible
del patrimonio natural y de la biodiversidad, en especial, en los espacios naturales
protegidos de la Red.
b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos
conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.
c) Promoverán la integración de los conocimientos tradicionales relevantes para la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la geodiversidad en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con especial atención a los etnobotánicos, en el
Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y
la Biodiversidad.
Artículo 143.

Promoción del patrimonio etnográfico.

La consejería competente en medioambiente dará prioridad, siempre que sea técnica
y presupuestariamente viable, a la salvaguarda, restauración y reaprovechamiento del
patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico relacionado con la conservación del
medioambiente y con actividades tradicionales compatibles con ella en sus inversiones
en el medio natural sobre las intervenciones que conlleven nuevas construcciones, que
deberán respetar el entorno y los usos constructivos del área.
TÍTULO VI
Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja
Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.

1. Es objeto de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja el
establecimiento y la definición de objetivos, metas, acciones, criterios e indicadores de
seguimiento que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la
restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y de la biodiversidad y de la
geodiversidad.
2. El periodo de vigencia de la Estrategia se alineará con las estrategias nacionales
y europeas y los compromisos adoptados por España a nivel internacional en cuanto a la
lucha contra la crisis de biodiversidad.
3. La Estrategia será coherente con los objetivos de lucha contra la crisis de
biodiversidad de esta ley, de la normativa autonómica, estatal y europea en materia de
medioambiente y de los compromisos adoptados por España en el seno del Convenio
sobre Biodiversidad Biológica y de otros organismos, órganos y acuerdos internacionales
en materia de medioambiente, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural, la
biodiversidad y la geodiversidad.
b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de
vigencia.

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 144.