I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24898
3. En el mismo se incluyen todos los hábitats que formen parte del Catálogo
Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, presentes en La Rioja, así como
aquellos que sean incluidos conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
4. La inclusión o exclusión de un hábitat en el Catálogo de Hábitats en Peligro de
Desaparición de La Rioja se producirá mediante orden de la consejería competente en
materia de medioambiente o cuando sea incluido o excluido del Catálogo Español.
5. Cualquier persona u organización podrá solicitar la inclusión de un hábitat en el
Catálogo, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica
justificativa.
Artículo 139.
Caracterización de los hábitats.
La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la
caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés
comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su
correcta identificación. La consejería competente en materia de medioambiente podrá
establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas
y de su posibilidad de aprovechamiento.
Artículo 140. Régimen de protección de los hábitats.
1. Los hábitats en peligro de desaparición tendrán el régimen de protección
establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les
atribuye en la presente ley.
2. El régimen jurídico de protección de los hábitats de interés comunitario recogidos
en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se encuentren incluidos en
un espacio protegido Red Natura 2000 será el previsto en la sección 6.ª del capítulo III
del título III de la presente ley, sin perjuicio de medidas adicionales de protección que
pudieran corresponderle como consecuencia de su incorporación al Catálogo de Hábitats
en Peligro de Desaparición de La Rioja.
3. Cuando se considere necesario dotar de un régimen de protección especial,
distinto del previsto en los apartados anteriores, a determinados hábitats que presenten
un destacado valor natural y precisen una atención especial, la consejería competente
en materia de medioambiente podrá declararlos hábitats de atención preferente, lo que
conllevará, al menos, la obligación de evaluar los efectos que sobre ellos tengan
cualquier plan, programa o proyecto sometido a alguno de los procedimientos de
evaluación ambiental o aquellos que se determinen en su acto declarativo.
Artículo 141.
Planes de manejo de hábitats.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo
de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas,
actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El
procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información
pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras
entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo,
podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada
conservación así lo aconseje.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24898
3. En el mismo se incluyen todos los hábitats que formen parte del Catálogo
Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, presentes en La Rioja, así como
aquellos que sean incluidos conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
4. La inclusión o exclusión de un hábitat en el Catálogo de Hábitats en Peligro de
Desaparición de La Rioja se producirá mediante orden de la consejería competente en
materia de medioambiente o cuando sea incluido o excluido del Catálogo Español.
5. Cualquier persona u organización podrá solicitar la inclusión de un hábitat en el
Catálogo, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica
justificativa.
Artículo 139.
Caracterización de los hábitats.
La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la
caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés
comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su
correcta identificación. La consejería competente en materia de medioambiente podrá
establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas
y de su posibilidad de aprovechamiento.
Artículo 140. Régimen de protección de los hábitats.
1. Los hábitats en peligro de desaparición tendrán el régimen de protección
establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les
atribuye en la presente ley.
2. El régimen jurídico de protección de los hábitats de interés comunitario recogidos
en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se encuentren incluidos en
un espacio protegido Red Natura 2000 será el previsto en la sección 6.ª del capítulo III
del título III de la presente ley, sin perjuicio de medidas adicionales de protección que
pudieran corresponderle como consecuencia de su incorporación al Catálogo de Hábitats
en Peligro de Desaparición de La Rioja.
3. Cuando se considere necesario dotar de un régimen de protección especial,
distinto del previsto en los apartados anteriores, a determinados hábitats que presenten
un destacado valor natural y precisen una atención especial, la consejería competente
en materia de medioambiente podrá declararlos hábitats de atención preferente, lo que
conllevará, al menos, la obligación de evaluar los efectos que sobre ellos tengan
cualquier plan, programa o proyecto sometido a alguno de los procedimientos de
evaluación ambiental o aquellos que se determinen en su acto declarativo.
Artículo 141.
Planes de manejo de hábitats.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de medioambiente aprobará planes de manejo
de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas,
actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración. El
procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información
pública y audiencia a las personas interesadas, consulta a las Administraciones y otras
entidades implicadas y previo informe del órgano regional de participación. Asimismo,
podrán aprobarse planes de manejo para otros hábitats cuando su adecuada
conservación así lo aconseje.