I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24897

recopile y registre datos sobre su incidencia en el medioambiente de las especies
exóticas invasoras.
5. La consejería competente en materia de medioambiente adoptará medidas de
control o erradicación de las especies exóticas invasoras. En el marco de los planes de
control y erradicación de la Administración autonómica, podrá incluirse la imposición de
la obligación de ejecución de tales medidas a las Administraciones, organizaciones o
personas responsables de su introducción o propagación.
La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales causados por
la introducción de especies exóticas invasoras se realizará en los términos establecidos
en la legislación básica en materia de responsabilidad medioambiental.
6. En caso de incumplimiento por parte de las personas responsables de las
medidas previstas en el apartado anterior, la consejería competente en materia de
medioambiente podrá proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de la Administración,
organización o persona responsable.
7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones necesarias para
la erradicación de las especies exóticas invasoras. Para la erradicación de especies
exóticas invasoras se excepcionan las prohibiciones de uso de glifosato establecidas en
el articulado de esta ley.
8. Queda prohibida la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas
incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
9. La consejería competente en materia de medioambiente desarrollará acciones
de información y de educación ambiental sobre especies invasoras y su gestión, dirigidas
a ámbitos y grupos de destinatarios diversos. Específicamente, desarrollará campañas
informativas sobre la actividad pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y
desinfección de materiales de pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la
dispersión de especies invasoras microscópicas.
Artículo 136.

Participación de entidades locales.

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán participar,
colaborar y cooperar en la vigilancia, identificación, control y erradicación de las especies
exóticas invasoras presentes en sus respectivos términos municipales.
Artículo 137.

Cría en cautividad de especies exóticas invasoras.

1. Atendiendo al principio de precaución contenido en el artículo 2 de la presente
ley, se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la
cría en cautividad con fines comerciales de especies y subespecies exóticas invasoras,
tales como el visón americano Mustela (Neovison vison).
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines
comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.
TÍTULO IV
Conservación de hábitats
Hábitats en peligro de desaparición.

1. Son hábitats en peligro de desaparición aquellos que requieren medidas
específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 24.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja, que
incluirá aquellos hábitats en peligro de desaparición en la Comunidad Autónoma de
La Rioja.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 138.