I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24896
Artículo 134. Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
1. La inclusión de una especie presente en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
conllevará, por parte de las Administraciones competentes de la Comunidad Autónoma,
la adopción de las medidas referidas en el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Se crea el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, que incluirá
aquellas especies o subespecies exóticas presentes en la Comunidad Autónoma de La
Rioja que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o
los ecosistemas, para la agronomía, la salud o los recursos económicos asociados al uso
del patrimonio natural, además de las incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras presentes en La Rioja, cuando exista información técnica o científica
que así lo justifique.
Se tendrán en cuenta los escenarios climáticos para la designación de especies
exóticas como invasoras a tenor de la situación en otros lugares con climas similares a
los previstos por los diferentes escenarios de cambio climático.
3. La inclusión de especies o subespecies exóticas invasoras en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras se hará mediante orden de la consejería
competente en materia de medioambiente, en la que deberán incluirse, además de las
prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las prohibiciones específicas
para evitar las amenazas que motivaron su designación como especie o subespecie
exótica invasora en el ámbito de La Rioja.
4. Cualquier persona u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento
de designación, inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras, acompañando a la correspondiente solicitud
una justificación científica de la medida propuesta.
Artículo 135. Efectos de la inclusión de una especie o subespecie en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la
prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de
sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio
exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la
autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de
estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la
relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
2. La consejería competente en materia de medioambiente llevará a cabo un
seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor en La Rioja, en especial de
aquellas que hayan demostrado ese carácter en otras comunidades autónomas o en
otros países, en orden a iniciar, en su caso, su inclusión en el Catálogo Riojano de
Especies Exóticas Invasoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la consejería competente en
materia de medioambiente podrá, en su ámbito competencial, elaborar planes que
contengan las actuaciones de gestión, control y posible erradicación de las especies del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas
especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o
hábitats autóctonos amenazados y siguiendo, en su caso, las directrices marcadas por
las estrategias aprobadas.
4. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá y
mantendrá un sistema de alerta para la vigilancia de las especies exóticas invasoras que
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24896
Artículo 134. Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
1. La inclusión de una especie presente en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de La Rioja en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
conllevará, por parte de las Administraciones competentes de la Comunidad Autónoma,
la adopción de las medidas referidas en el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Se crea el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, que incluirá
aquellas especies o subespecies exóticas presentes en la Comunidad Autónoma de La
Rioja que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o
los ecosistemas, para la agronomía, la salud o los recursos económicos asociados al uso
del patrimonio natural, además de las incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras presentes en La Rioja, cuando exista información técnica o científica
que así lo justifique.
Se tendrán en cuenta los escenarios climáticos para la designación de especies
exóticas como invasoras a tenor de la situación en otros lugares con climas similares a
los previstos por los diferentes escenarios de cambio climático.
3. La inclusión de especies o subespecies exóticas invasoras en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras se hará mediante orden de la consejería
competente en materia de medioambiente, en la que deberán incluirse, además de las
prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las prohibiciones específicas
para evitar las amenazas que motivaron su designación como especie o subespecie
exótica invasora en el ámbito de La Rioja.
4. Cualquier persona u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento
de designación, inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras, acompañando a la correspondiente solicitud
una justificación científica de la medida propuesta.
Artículo 135. Efectos de la inclusión de una especie o subespecie en el Catálogo
Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la
prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de
sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio
exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la
autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o
seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de
estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la
relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
2. La consejería competente en materia de medioambiente llevará a cabo un
seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor en La Rioja, en especial de
aquellas que hayan demostrado ese carácter en otras comunidades autónomas o en
otros países, en orden a iniciar, en su caso, su inclusión en el Catálogo Riojano de
Especies Exóticas Invasoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.7 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la consejería competente en
materia de medioambiente podrá, en su ámbito competencial, elaborar planes que
contengan las actuaciones de gestión, control y posible erradicación de las especies del
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas
especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o
hábitats autóctonos amenazados y siguiendo, en su caso, las directrices marcadas por
las estrategias aprobadas.
4. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá y
mantendrá un sistema de alerta para la vigilancia de las especies exóticas invasoras que
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42