I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24903

3. A efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos
internacionales en la materia, los espacios naturales inscritos en el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de La Rioja se asignarán, junto con su denominación
original, a las categorías establecidas internacionalmente, en especial por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
4. La consejería competente en materia de medioambiente mantendrá actualizado
dicho inventario y facilitará al ministerio competente la información necesaria para la
inclusión de los espacios naturales protegidos de La Rioja en el Inventario Español del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO VIII
Medidas económico-financieras y de fomento de la conservación
del patrimonio natural
CAPÍTULO I
Financiación, ayudas y fomento de la conservación
Artículo 156. Financiación.
1. La Administración autonómica habilitará los medios humanos, materiales y
financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
2. Las vías de financiación que garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley son las siguientes:
a) Las dotaciones presupuestarias autonómicas específicas para la planificación,
ordenación, protección, uso y gestión de los espacios protegidos y especies
amenazadas y para la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y la
geodiversidad.
b) Los recursos procedentes de la Administración general del Estado y de otras
Administraciones públicas.
c) Los recursos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
d) Las aportaciones o donaciones realizadas por parte de personas físicas o
jurídicas y con destino específico a la promoción de actuaciones de conservación de la
naturaleza.
e) Cualquier otro instrumento que se habilite para tal fin.
3. La aprobación por la Administración autonómica del instrumento de planificación
de un espacio natural protegido o de un plan de recuperación o conservación de las
especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas irá acompañada de
una previsión de las fuentes de financiación que garanticen el cumplimiento de sus fines.
Ayudas.

1. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer
ayudas técnicas, económicas y financieras a fin de contribuir a la conservación y al
aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad y
geodiversidad.
Estas ayudas también podrán tener por objeto la promoción del desarrollo
socioeconómico de las poblaciones de los espacios naturales protegidos o de sus áreas
de influencia socioeconómica, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de
vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible en estos ámbitos.
2. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las
entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no
podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o proyecto
cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido que suponen

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 157.