I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24894
En el supuesto de detectar infracciones en el acceso o utilización de los recursos
genéticos bajo su competencia por parte de usuarios que se encuentren fuera del
territorio español, se notificará dicha información al punto focal nacional a los efectos
oportunos.
Artículo 128. Centros de recuperación de fauna.
1. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá uno o
varios centros de recuperación de fauna, que tendrán como finalidad el cuidado y la
recuperación de los ejemplares de fauna silvestre autóctona que no estén en
condiciones de subsistir por sí mismos en el medio natural. Su principal objetivo es su
reintegración al medio natural o, si esto no fuera posible, se priorizará su integración en
programas de conservación ex situ o de educación ambiental.
2. Aquellos ejemplares de la fauna silvestre para los que no fuera posible conseguir
su recuperación ni su incorporación a proyectos de cría en cautividad, de divulgación o
de educación ambiental podrán, en el marco de las oportunas decisiones técnicas y
siempre bajo el necesario respeto a la normativa de aplicación, ser sacrificados con las
oportunas garantías de bienestar animal.
CAPÍTULO V
Especies extinguidas
Artículo 129.
Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.
1. Se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja, que estará conformado
por especies o subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el
territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas, pero
que se encuentran extinguidas a día de hoy en el territorio.
2. El Listado de Especies Extinguidas de La Rioja deberá incluir, al menos, las
especies y subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de
la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas de su presencia.
Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja.
1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en
materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo
aconseje.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización
interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de
La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento
de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
Reintroducción de especies extinguidas.
1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la
reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en La Rioja y de las que
aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas
reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de
especies o hábitats de interés comunitario.
2. Solo podrán reintroducirse las especies que figuren en el Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24894
En el supuesto de detectar infracciones en el acceso o utilización de los recursos
genéticos bajo su competencia por parte de usuarios que se encuentren fuera del
territorio español, se notificará dicha información al punto focal nacional a los efectos
oportunos.
Artículo 128. Centros de recuperación de fauna.
1. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá uno o
varios centros de recuperación de fauna, que tendrán como finalidad el cuidado y la
recuperación de los ejemplares de fauna silvestre autóctona que no estén en
condiciones de subsistir por sí mismos en el medio natural. Su principal objetivo es su
reintegración al medio natural o, si esto no fuera posible, se priorizará su integración en
programas de conservación ex situ o de educación ambiental.
2. Aquellos ejemplares de la fauna silvestre para los que no fuera posible conseguir
su recuperación ni su incorporación a proyectos de cría en cautividad, de divulgación o
de educación ambiental podrán, en el marco de las oportunas decisiones técnicas y
siempre bajo el necesario respeto a la normativa de aplicación, ser sacrificados con las
oportunas garantías de bienestar animal.
CAPÍTULO V
Especies extinguidas
Artículo 129.
Listado de Especies Extinguidas de La Rioja.
1. Se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja, que estará conformado
por especies o subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el
territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas, pero
que se encuentran extinguidas a día de hoy en el territorio.
2. El Listado de Especies Extinguidas de La Rioja deberá incluir, al menos, las
especies y subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de
la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas de su presencia.
Artículo 130. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja.
1. La inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja se realizará mediante orden de la consejería competente en
materia de medioambiente cuando exista información técnica o científica que así lo
aconseje.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización
interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies Extinguidas de
La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113 sobre procedimiento
de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
Reintroducción de especies extinguidas.
1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la
reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas en La Rioja y de las que
aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas
reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de
especies o hábitats de interés comunitario.
2. Solo podrán reintroducirse las especies que figuren en el Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 131.