I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24893

4. La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de especies
silvestres del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
no catalogadas como amenazadas requerirá autorización de la consejería competente
en materia de medioambiente.
Artículo 126. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies
silvestres.
1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá la existencia
de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de
contribuir a preservar su diversidad genética y de complementar las actuaciones de
conservación in situ.
2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de taxones
del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con
especial atención a las especies endémicas o catalogadas como amenazadas.
3. La consejería competente en materia de medioambiente deberá disponer de la
información actualizada sobre las colecciones conservadas en los bancos de material
biológico y genético de especies silvestres sitos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja. A estos efectos, los bancos deberán proporcionar esta
información, al menos anualmente, a dicha consejería.
La Administración autonómica comunicará la información recogida en este inventario,
a efectos de su reflejo en el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y
Genético de Especies Silvestres y en el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora
Silvestre en Red.
Artículo 127. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones
silvestres y distribución de beneficios.
1. En materia de acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de
taxones silvestres y la distribución de beneficios derivados de su utilización se estará a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y en su normativa de desarrollo.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
en el ámbito competencial autonómico, la consejería competente en materia de
medioambiente será la autoridad autonómica competente en el acceso a los recursos
genéticos.
Se exceptúan de lo anterior los recursos fitogenéticos sobre los que tiene la
competencia la consejería competente en materia de agricultura, en base a lo
contemplado en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la
alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines.
3. La consejería competente en materia de medioambiente comunicará, en el
ámbito de sus competencias, al punto focal nacional las autorizaciones otorgadas en
materia de acceso a los recursos genéticos, cuyo contenido deberá ajustarse a lo
establecido en el Protocolo de Nagoya, en la normativa europea y estatal y en sus
normas de desarrollo.
4. Los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos se destinarán
principalmente a la conservación de la biodiversidad y al uso sostenible de sus
componentes.
5. En materia de control de la utilización de los recursos genéticos, se estará a lo
dispuesto en el artículo 72 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en su normativa de
desarrollo. A los efectos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 124/2017, de 24
de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres
y al control de la utilización, en el ámbito competencial autonómico, la consejería
competente en materia de medioambiente será la autoridad autonómica competente.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42