I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24892
c) La exhibición pública con fines científicos o educativos de ejemplares
naturalizados de especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
2. En caso de otorgamiento de la autorización de tenencia de especies de fauna
silvestre sometidas a régimen de protección especial, se requerirá que se acredite que el
origen de los ejemplares cumple con los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación.
Asimismo, los ejemplares de especies en régimen de protección especial de fauna
silvestre mantenidos en cautividad deberán ser marcados individualmente de acuerdo
con el sistema que determine la autoridad competente. Podrá requerirse la realización de
los análisis complementarios necesarios para el reconocimiento futuro del ejemplar o
para asegurar su origen.
3. El plazo máximo del que dispone la consejería competente en materia de
medioambiente para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de autorización
será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si no se resolviera y notificara la
resolución en el plazo señalado, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. El plazo de vigencia de la autorización se determinará en su resolución de
otorgamiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la especie.
Podrá acordarse la revocación de las autorizaciones otorgadas en el momento en
que se incumplan los condicionantes establecidos, así como cuando se determine la no
adecuación de las actuaciones por desaparición sobrevenida de los presupuestos,
requisitos o condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
5. Las autorizaciones otorgadas por la consejería competente en materia de
medioambiente conllevarán la obligación para la persona titular de suministrar a dicha
consejería la información recopilada basándose en estas autorizaciones, en especial
aquella relativa a la localización geográfica de las poblaciones de las especies silvestres
en régimen de protección especial. El plazo máximo para la presentación de esta
información será de tres meses, a contar desde la finalización de la vigencia o la
revocación de la autorización otorgada.
CAPÍTULO IV
Conservación ex situ
Artículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies incluidas en el
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, la consejería competente en materia de
medioambiente impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su
hábitat natural, en especial cuando tales programas fuesen previstos en las estrategias
de conservación o en los planes de recuperación o conservación y priorizando las
especies endémicas o en situación crítica.
Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas o a la
obtención de ejemplares aptos para su reintroducción en el medio natural.
2. La consejería competente en materia de medioambiente realizará y promoverá,
en el ámbito competencial autonómico, la cría, repoblación y reintroducción de las
especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
3. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los jardines
botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán
participar, previa autorización de la consejería competente en materia de medioambiente,
en los programas de cría en cautividad y propagación de especies incluidas en el
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas que apruebe dicha consejería.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24892
c) La exhibición pública con fines científicos o educativos de ejemplares
naturalizados de especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
2. En caso de otorgamiento de la autorización de tenencia de especies de fauna
silvestre sometidas a régimen de protección especial, se requerirá que se acredite que el
origen de los ejemplares cumple con los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación.
Asimismo, los ejemplares de especies en régimen de protección especial de fauna
silvestre mantenidos en cautividad deberán ser marcados individualmente de acuerdo
con el sistema que determine la autoridad competente. Podrá requerirse la realización de
los análisis complementarios necesarios para el reconocimiento futuro del ejemplar o
para asegurar su origen.
3. El plazo máximo del que dispone la consejería competente en materia de
medioambiente para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de autorización
será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si no se resolviera y notificara la
resolución en el plazo señalado, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. El plazo de vigencia de la autorización se determinará en su resolución de
otorgamiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la especie.
Podrá acordarse la revocación de las autorizaciones otorgadas en el momento en
que se incumplan los condicionantes establecidos, así como cuando se determine la no
adecuación de las actuaciones por desaparición sobrevenida de los presupuestos,
requisitos o condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
5. Las autorizaciones otorgadas por la consejería competente en materia de
medioambiente conllevarán la obligación para la persona titular de suministrar a dicha
consejería la información recopilada basándose en estas autorizaciones, en especial
aquella relativa a la localización geográfica de las poblaciones de las especies silvestres
en régimen de protección especial. El plazo máximo para la presentación de esta
información será de tres meses, a contar desde la finalización de la vigencia o la
revocación de la autorización otorgada.
CAPÍTULO IV
Conservación ex situ
Artículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies incluidas en el
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, la consejería competente en materia de
medioambiente impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su
hábitat natural, en especial cuando tales programas fuesen previstos en las estrategias
de conservación o en los planes de recuperación o conservación y priorizando las
especies endémicas o en situación crítica.
Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas o a la
obtención de ejemplares aptos para su reintroducción en el medio natural.
2. La consejería competente en materia de medioambiente realizará y promoverá,
en el ámbito competencial autonómico, la cría, repoblación y reintroducción de las
especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
3. Las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los jardines
botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán
participar, previa autorización de la consejería competente en materia de medioambiente,
en los programas de cría en cautividad y propagación de especies incluidas en el
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas que apruebe dicha consejería.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42