I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24891

3. Los programas de actuaciones de los planes serán revisados conforme al
periodo que se establezca en los planes de recuperación, efectuándose una valoración
del grado de ejecución de dichos programas y su contribución a los objetivos de
conservación previstos en los planes.
Artículo 122. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas deberán
incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población
y de su hábitat, que incluirá el análisis de la situación previa, de su declive, sus
amenazas, con especial consideración al cambio climático, y de las acciones
emprendidas para su conservación.
b) La finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o
recuperación de la especie, subespecie o población.
c) La delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio
que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de
presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión.
d) La normativa y regulación de actividades necesaria para conseguir los objetivos
establecidos.
e) Un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las
poblaciones o de su hábitat.
f) Las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan.
g) La memoria económica para el desarrollo del plan.
h) La estrategia de comunicación y divulgación del plan.
Artículo 123.

Consideración de situación crítica de una especie.

Si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie se
dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de esta, la consejería competente
en materia de medioambiente remitirá al Consejo de Gobierno una propuesta de
consideración de esta especie como especie en situación crítica.
La aprobación de la consideración de situación crítica de una especie se realizará
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Si se aprobara, deberán destinarse las asignaciones presupuestarias necesarias
para la adopción de medidas urgentes para evitar la inminente extinción de la especie, y
por iniciativa de la dirección general competente en materia de conservación del
patrimonio natural se realizarán por la consejería competente en materia de
medioambiente las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto vigente que
sean posibles para la referida actuación, procediéndose en su caso, cuando no exista
crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado, a la tramitación de un
crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, en los términos previstos
en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1. Quedan sometidas a autorización de la persona titular de la consejería
competente en materia de medioambiente los siguientes supuestos particulares:
a) La realización de cualquier actuación que pueda suponer afección a los
ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, y en
todo caso a su cría o cultivo.
b) Las labores silvícolas y fitosanitarias que precisen las especies de flora incluidas
en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 124. Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.