I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24890

3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización
interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique.
4. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas se hará de forma análoga a la señalada en el
artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Artículo 119.
1.

Efectos de la inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.

En lo que se refiere al Catálogo Riojano de Especies Amenazadas:

a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «en peligro de
extinción», siempre y cuando tenga una presencia regular y estable en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, conllevará, en un plazo máximo de dos años, la adopción de un
plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de
los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas.
En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos
taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán
medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o
integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que
hayan motivado la designación de esas áreas.
b) La inclusión de un taxón o población en la categoría de «vulnerable», siempre y
cuando tenga una presencia regular y estable en la Comunidad Autónoma de La Rioja,
conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación
que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados.
c) Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de
conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que abarquen
varios taxones o poblaciones simultáneamente.
d) Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción
en espacios naturales protegidos de la Red, los planes se podrán integrar en las
correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.

1. La elaboración y tramitación de los planes de recuperación y de los planes de
conservación corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente.
2. El procedimiento de aprobación de los planes se iniciará mediante resolución de
la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
3. La resolución de inicio de los planes se someterá al trámite de participación
pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE).
4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador de los planes se someterá
durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e
información pública.
5. Los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas se
aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 121. Vigencia y revisión de los planes de recuperación y de conservación.
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin
perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie
en cuestión.
2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el
artículo anterior para su aprobación.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 120. Procedimiento de aprobación de los planes de recuperación y de
conservación.