I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24889
4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de tres meses, a
contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciación a solicitud de
persona u organización interesada, desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido
entrada en el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 116.
Medidas de seguimiento.
1. Además de las obligaciones en materia de seguimiento previstas en la normativa
básica estatal, las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Listado Riojano
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que no estén incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el
artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, serán objeto de un seguimiento específico con la finalidad de realizar una
evaluación periódica de su estado de conservación cada seis años.
2. La consejería competente en materia de medioambiente, en su ámbito
competencial y con información suministrada por otras consejerías, realizará un
seguimiento de capturas y de muertes accidentales, y, sobre la base de esta información,
adoptará las medidas necesarias para que las mismas no tengan repercusiones
negativas importantes en las especies incluidas en el Listado Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen en el futuro.
CAPÍTULO III
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Artículo 117.
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
En el seno del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá,
cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o
poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad,
incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
a) En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco
probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando
del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un
riesgo inminente de extinción.
b) Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría
anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son
corregidos.
1. La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población
en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se realizará mediante orden de la
persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje.
2. La catalogación de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas supondrá de facto la misma modificación en el Catálogo Riojano de
Especies Amenazadas. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, en su caso,
incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies
Amenazadas, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24889
4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de tres meses, a
contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciación a solicitud de
persona u organización interesada, desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido
entrada en el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud se
entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 116.
Medidas de seguimiento.
1. Además de las obligaciones en materia de seguimiento previstas en la normativa
básica estatal, las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Listado Riojano
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y que no estén incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el
artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, serán objeto de un seguimiento específico con la finalidad de realizar una
evaluación periódica de su estado de conservación cada seis años.
2. La consejería competente en materia de medioambiente, en su ámbito
competencial y con información suministrada por otras consejerías, realizará un
seguimiento de capturas y de muertes accidentales, y, sobre la base de esta información,
adoptará las medidas necesarias para que las mismas no tengan repercusiones
negativas importantes en las especies incluidas en el Listado Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen en el futuro.
CAPÍTULO III
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas
Artículo 117.
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
En el seno del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá,
cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o
poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad,
incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
a) En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco
probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando
del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un
riesgo inminente de extinción.
b) Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría
anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son
corregidos.
1. La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población
en el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se realizará mediante orden de la
persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje.
2. La catalogación de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas supondrá de facto la misma modificación en el Catálogo Riojano de
Especies Amenazadas. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, en su caso,
incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies
Amenazadas, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas.