I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24887

Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor
científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza.
2. El listado incluirá aquellas especies, taxones o poblaciones que figuren en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del
Estado y/o como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios
internacionales ratificados por España.
3. El listado tendrá carácter administrativo y dependerá de la consejería con
competencias en materia de medioambiente, que será la que llevará a cabo la inclusión,
cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje.
4. La inclusión de un taxón o población en el listado conllevará la evaluación
periódica de su estado de conservación.
Artículo 113. Procedimiento de inclusión o exclusión del Listado Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Listado
Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se realizará
mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
medioambiente.
2. Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las
normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V de
la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los
instrumentos internacionales ratificados por España o aquellas que figuren en el Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial para el conjunto del Estado,
la inclusión, cambio de categoría o exclusión en el listado riojano se producirá de oficio
por la consejería competente en materia de medioambiente, por resolución de su titular.
3. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona u organización
interesada cuando exista información científica o técnica que lo justifique. Dicha
información deberá recogerse en una memoria técnica justificativa que, en caso de inicio
del procedimiento a solicitud de persona interesada, deberá estar elaborada por esta y
adjuntarse junto con la solicitud de iniciación. En caso de que la solicitud fuera
defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los
defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de tres
meses. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente
la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo
a la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante subsane los defectos o
presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a
tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo al procedimiento indicado.
4. En la iniciación del procedimiento, la consejería competente en materia de
medioambiente podrá adoptar las medidas preventivas que, en su caso, estime precisas
para la protección de la especie, subespecie o población de que se trate. Estas medidas
preventivas quedarán sin efecto, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde
su adopción.
5. Este procedimiento se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de
audiencia a las personas interesadas e información pública. Igualmente, se solicitará
informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas y a cualquier otra
Administración afectada; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en
el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario a la continuación del
procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en
los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses, a
contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciación a solicitud de
persona u organización interesada, desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido
entrada en el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42