I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24885

designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos
internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:
a) Los humedales de importancia internacional, del Convenio relativo a los
humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas o
Convenio de Ramsar.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
c) Los geoparques, declarados por la UNESCO.
d) Las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO.
2. El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los
correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de
regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial
coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecúen a lo previsto en
dichos instrumentos internacionales.
3. Las directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos
internacionales, elaboradas en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad, y aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Medio Ambiente constituyen el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos
espacios.
4. La consejería competente en materia de medioambiente mantendrá un Inventario
de Áreas Naturales Protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales de
carácter público que incluya todas esas áreas de la Comunidad, los valores naturales a
proteger y conservar que justifican su declaración, así como su localización,
características y normas de protección, evaluación y gestión.
Artículo 108. Declaración de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos
internacionales.
1. La elaboración de una propuesta de declaración de una zona como área
protegida o reconocida por instrumentos internacionales podrá iniciarse a propuesta,
bien de la consejería competente en materia de medioambiente, bien de aquellas
entidades que, de acuerdo con la normativa de aplicación, puedan efectuar tal
propuesta.
2. La propuesta de declaración se someterá a los trámites de información pública y
de consulta a las Administraciones afectadas.
3. Toda propuesta de declaración que no sea iniciada por la consejería competente
en materia de medioambiente deberá ser presentada a esta consejería, la cual iniciará
los trámites oportunos para su aprobación, siempre y cuando la propuesta se encuentre
debidamente justificada.
4. La propuesta de declaración deberá ser aprobada mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno de La Rioja.
5. La propuesta de declaración se remitirá, previa aprobación en el supuesto
previsto en el apartado anterior, al órgano competente para su declaración a los efectos
oportunos.
6. La declaración o inclusión de áreas protegidas o reconocidas por instrumentos
internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el
«Boletín Oficial de La Rioja» junto con la información básica y un plano del perímetro
abarcado por la misma.
Artículo 109. Órganos de participación.
Cada área protegida o reconocida por instrumentos internacionales podrá constituir
un órgano colegiado de participación y coordinación.

cve: BOE-A-2023-4327
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Núm. 42