I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24884
CAPÍTULO IV
De la Red de Zonas Naturales de Interés Especial
Artículo 104.
Concepto.
1. Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el
conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las
categorías siguientes según la normativa estatal o autonómica en el momento de entrada
en vigor de esta ley:
a) Los montes catalogados de utilidad pública.
b) Los montes protectores.
c) Las áreas de protección de cumbres.
d) Las sierras de interés singular.
e) Las riberas de interés ecológico o ambiental.
f) Las áreas de vegetación singular.
g) Los parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico y faunístico.
h) El entorno de los embalses.
i) Las zonas húmedas.
j) Las vías pecuarias.
k) Las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de los planes de gestión de
especies amenazadas.
l) Las reservas naturales fluviales.
2. Su régimen de protección, planificación y régimen de usos de las diferentes
categorías de zonas naturales de interés se realizará conforme a su normativa
específica.
3. La pérdida de la figura de protección designada conforme a su normativa
específica de alguna de las áreas incluidas en las categorías anteriores conllevará la
pérdida de calificación como zona natural de interés especial y deberá contar con
informe favorable de la consejería competente en materia de medioambiente.
Artículo 105.
Funciones.
Las zonas naturales de interés servirán de forma preferente como corredor ecológico
para asegurar la conectividad entre hábitats y poblaciones de especies de espacios
naturales protegidos y su adaptación al cambio climático.
Artículo 106.
Inventario de Zonas Naturales de Interés.
La consejería competente en materia de medioambiente mantendrá un Inventario de
Zonas Naturales de Interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluya su
localización, características y normas de protección y gestión, de carácter público y
administrativo.
CAPÍTULO V
Artículo 107. Áreas
internacionales.
naturales
protegidas
o
reconocidas
por
instrumentos
1. Tendrán la consideración de áreas naturales protegidas o reconocidas por
instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24884
CAPÍTULO IV
De la Red de Zonas Naturales de Interés Especial
Artículo 104.
Concepto.
1. Se crea la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, constituida por el
conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las
categorías siguientes según la normativa estatal o autonómica en el momento de entrada
en vigor de esta ley:
a) Los montes catalogados de utilidad pública.
b) Los montes protectores.
c) Las áreas de protección de cumbres.
d) Las sierras de interés singular.
e) Las riberas de interés ecológico o ambiental.
f) Las áreas de vegetación singular.
g) Los parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico y faunístico.
h) El entorno de los embalses.
i) Las zonas húmedas.
j) Las vías pecuarias.
k) Las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de los planes de gestión de
especies amenazadas.
l) Las reservas naturales fluviales.
2. Su régimen de protección, planificación y régimen de usos de las diferentes
categorías de zonas naturales de interés se realizará conforme a su normativa
específica.
3. La pérdida de la figura de protección designada conforme a su normativa
específica de alguna de las áreas incluidas en las categorías anteriores conllevará la
pérdida de calificación como zona natural de interés especial y deberá contar con
informe favorable de la consejería competente en materia de medioambiente.
Artículo 105.
Funciones.
Las zonas naturales de interés servirán de forma preferente como corredor ecológico
para asegurar la conectividad entre hábitats y poblaciones de especies de espacios
naturales protegidos y su adaptación al cambio climático.
Artículo 106.
Inventario de Zonas Naturales de Interés.
La consejería competente en materia de medioambiente mantendrá un Inventario de
Zonas Naturales de Interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluya su
localización, características y normas de protección y gestión, de carácter público y
administrativo.
CAPÍTULO V
Artículo 107. Áreas
internacionales.
naturales
protegidas
o
reconocidas
por
instrumentos
1. Tendrán la consideración de áreas naturales protegidas o reconocidas por
instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales