I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 24881
Los planes contendrán al menos los siguientes elementos:
a) Ámbito de aplicación.
b) Identificación e inventario de los hábitats naturales y especies de interés
comunitario que han motivado la designación del espacio o espacios Red Natura 2000
incluidos en el ámbito del plan.
c) Identificación, descripción y diagnóstico de los problemas de conservación que
afecten de forma significativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés
comunitario en el ámbito del plan.
d) Definición de los objetivos de conservación.
e) Definición de las medidas de gestión para hábitats naturales y especies de
interés comunitario, que incluirán, en su caso, la regulación de ciertas actividades
sectoriales, el régimen de usos adaptado al ámbito territorial del plan, el calendario de
aplicación de las medidas y una estimación presupuestaria para las mismas.
f) En su caso, prioridades de conservación y zonificación para la aplicación de las
medidas de gestión.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación del estado de conservación de
hábitats naturales y especies de interés comunitario.
Artículo 98.
Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.
1. La realización de cualquier actividad, plan, programa o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o sin ser necesaria para la
misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho espacio, ya sea individualmente o en
combinación con otras, estará condicionada a que esté asegurado que no causará perjuicio a
la integridad de aquel, para lo que se deberá realizar un estudio de repercusiones.
2. En base a lo dispuesto en el apartado anterior, los posibles tipos de usos o
actividades en la Red Natura 2000 tendrán la consideración de permitidos, prohibidos y
autorizables, según los artículos 53 a 56 de esta ley.
3. Los usos y actividades definidos como «prohibidos», al tratarse de actividades
que son susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar, y no resultar
compatibles con sus objetivos de conservación, solo podrán aprobarse, en su caso,
mediante el procedimiento previsto en el artículo 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 99.
Procedimiento de evaluación.
1. La evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las actividades
consideradas como autorizables se sustanciará mediante un informe de evaluación de
repercusiones ambientales vinculante, que será evaluado por parte de la dirección
general con competencias en conservación del patrimonio natural y que se emitirá:
Dicho informe, siempre que sea posible, se integrará en aquellos otros previstos en
la presente ley o en los emitidos en cualquiera de las evaluaciones ambientales que
sean preceptivas.
2. Cuando en una determinada área se produzca la concurrencia de varios planes,
proyectos o programas sometidos a algún procedimiento de evaluación ambiental, de igual o
diferente naturaleza, cuya concentración pueda ocasionar efectos sinérgicos negativos directos
o indirectos sobre un espacio protegido Red Natura 2000, el promotor deberá presentar un
adecuado estudio sobre los efectos derivados del conjunto de estas actuaciones. En este caso,
la evaluación realizada contendrá una mención expresa sobre dichos efectos.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación.
b) En el análisis ambiental de un determinado plan, programa o proyecto, o de un
conjunto de los mismos de características similares.
c) En evaluaciones sobre tipologías o conjuntos de afecciones sobre lugares o
valores Natura 2000.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 24881
Los planes contendrán al menos los siguientes elementos:
a) Ámbito de aplicación.
b) Identificación e inventario de los hábitats naturales y especies de interés
comunitario que han motivado la designación del espacio o espacios Red Natura 2000
incluidos en el ámbito del plan.
c) Identificación, descripción y diagnóstico de los problemas de conservación que
afecten de forma significativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés
comunitario en el ámbito del plan.
d) Definición de los objetivos de conservación.
e) Definición de las medidas de gestión para hábitats naturales y especies de
interés comunitario, que incluirán, en su caso, la regulación de ciertas actividades
sectoriales, el régimen de usos adaptado al ámbito territorial del plan, el calendario de
aplicación de las medidas y una estimación presupuestaria para las mismas.
f) En su caso, prioridades de conservación y zonificación para la aplicación de las
medidas de gestión.
g) Mecanismos de seguimiento y evaluación del estado de conservación de
hábitats naturales y especies de interés comunitario.
Artículo 98.
Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.
1. La realización de cualquier actividad, plan, programa o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o sin ser necesaria para la
misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho espacio, ya sea individualmente o en
combinación con otras, estará condicionada a que esté asegurado que no causará perjuicio a
la integridad de aquel, para lo que se deberá realizar un estudio de repercusiones.
2. En base a lo dispuesto en el apartado anterior, los posibles tipos de usos o
actividades en la Red Natura 2000 tendrán la consideración de permitidos, prohibidos y
autorizables, según los artículos 53 a 56 de esta ley.
3. Los usos y actividades definidos como «prohibidos», al tratarse de actividades
que son susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar, y no resultar
compatibles con sus objetivos de conservación, solo podrán aprobarse, en su caso,
mediante el procedimiento previsto en el artículo 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 99.
Procedimiento de evaluación.
1. La evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de las actividades
consideradas como autorizables se sustanciará mediante un informe de evaluación de
repercusiones ambientales vinculante, que será evaluado por parte de la dirección
general con competencias en conservación del patrimonio natural y que se emitirá:
Dicho informe, siempre que sea posible, se integrará en aquellos otros previstos en
la presente ley o en los emitidos en cualquiera de las evaluaciones ambientales que
sean preceptivas.
2. Cuando en una determinada área se produzca la concurrencia de varios planes,
proyectos o programas sometidos a algún procedimiento de evaluación ambiental, de igual o
diferente naturaleza, cuya concentración pueda ocasionar efectos sinérgicos negativos directos
o indirectos sobre un espacio protegido Red Natura 2000, el promotor deberá presentar un
adecuado estudio sobre los efectos derivados del conjunto de estas actuaciones. En este caso,
la evaluación realizada contendrá una mención expresa sobre dichos efectos.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
a) En el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación.
b) En el análisis ambiental de un determinado plan, programa o proyecto, o de un
conjunto de los mismos de características similares.
c) En evaluaciones sobre tipologías o conjuntos de afecciones sobre lugares o
valores Natura 2000.