I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24880
todo caso, previamente a la aceptación de la propuesta por parte de la Comisión
Europea, la realización de un trámite de información pública.
2. La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000
solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por
la evolución natural y ajena a la acción humana, científicamente demostrada, reflejados
en los resultados de seguimiento llevados a cabo por la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el estado de conservación de los tipos de
hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso, el procedimiento para la
descatalogación exigirá el cumplimiento de los trámites establecidos en el párrafo
anterior.
Artículo 95.
Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las zonas especiales de conservación y las zonas de especial
protección para las aves, la consejería competente en materia de medioambiente fijará
las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de
los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Estas medidas
implicarán la adopción de adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los
lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos
de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un
estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en cuenta las
necesidades de aquellos municipios incluidos en su ámbito territorial.
2. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas
de especial protección para las aves serán aprobados mediante decreto, previa
información pública.
Artículo 96.
Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
El ámbito de aplicación de un plan de gestión podrá corresponderse con un solo
espacio protegido Red Natura 2000 o con varios, agrupados en este caso en razón a su
homogeneidad ecológica, a su continuidad espacial o a razones de eficacia en la
aplicación de medidas de conservación.
Artículo 97.
Contenido mínimo de los planes de gestión.
a) Evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies en
los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas
alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la
presente ley.
b) Evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red
Natura 2000.
c) Restablecer los hábitats naturales y las especies de interés comunitario hasta
alcanzar un estado de conservación favorable, conforme a los artículos 1.a) y 2.2 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas
de especial protección para las aves definirán los hábitats naturales y las especies que
justificaron la designación del espacio protegido Red Natura 2000, con especial atención
a aquellos de conservación prioritaria y, si es necesario, a sus áreas críticas de
conservación.
2. En dichos planes o instrumentos de gestión se definirán las medidas apropiadas
para:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24880
todo caso, previamente a la aceptación de la propuesta por parte de la Comisión
Europea, la realización de un trámite de información pública.
2. La descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000
solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por
la evolución natural y ajena a la acción humana, científicamente demostrada, reflejados
en los resultados de seguimiento llevados a cabo por la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el estado de conservación de los tipos de
hábitats y de las especies de interés comunitario. En todo caso, el procedimiento para la
descatalogación exigirá el cumplimiento de los trámites establecidos en el párrafo
anterior.
Artículo 95.
Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
1. Respecto de las zonas especiales de conservación y las zonas de especial
protección para las aves, la consejería competente en materia de medioambiente fijará
las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de
los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Estas medidas
implicarán la adopción de adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los
lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos
de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un
estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en cuenta las
necesidades de aquellos municipios incluidos en su ámbito territorial.
2. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas
de especial protección para las aves serán aprobados mediante decreto, previa
información pública.
Artículo 96.
Ámbito de aplicación de los planes de gestión.
El ámbito de aplicación de un plan de gestión podrá corresponderse con un solo
espacio protegido Red Natura 2000 o con varios, agrupados en este caso en razón a su
homogeneidad ecológica, a su continuidad espacial o a razones de eficacia en la
aplicación de medidas de conservación.
Artículo 97.
Contenido mínimo de los planes de gestión.
a) Evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies en
los espacios de la Red Natura 2000, así como las alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas
alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la
presente ley.
b) Evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red
Natura 2000.
c) Restablecer los hábitats naturales y las especies de interés comunitario hasta
alcanzar un estado de conservación favorable, conforme a los artículos 1.a) y 2.2 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas
de especial protección para las aves definirán los hábitats naturales y las especies que
justificaron la designación del espacio protegido Red Natura 2000, con especial atención
a aquellos de conservación prioritaria y, si es necesario, a sus áreas críticas de
conservación.
2. En dichos planes o instrumentos de gestión se definirán las medidas apropiadas
para: