I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24878

b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en
una zona determinada.
3. En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de
carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos
naturales.
Artículo 87. Declaración de paisaje protegido.
La declaración de paisaje protegido corresponde a la Administración autonómica y
será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada
por decreto del Consejo de Gobierno, que incluirá las normas de conservación del
espacio.
Artículo 88.

Normas de conservación de paisajes protegidos.

1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de
gestión de los paisajes protegidos.
2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de
actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural
protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a
implementar en su periodo de vigencia.
3. Las normas de conservación deberán incluirse en el decreto de declaración del
paisaje protegido. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas.
Artículo 89. Órganos de participación.
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación
para la protección y gestión para el conjunto o para cada uno de los paisajes protegidos
a tenor de sus características particulares.
Sección 6.ª
Artículo 90.

Red Natura 2000

Espacios protegidos de la Red Natura 2000.

a) Los lugares de importancia comunitaria, hasta su transformación en zonas
especiales de conservación (LIC).
b) Las zonas especiales de conservación (ZEC).
c) Las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).
3. La declaración y gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas
de especial protección para las aves corresponden al Gobierno de La Rioja con el
alcance y las limitaciones establecidas en la presente ley y en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre,
4. Los LIC, las ZEC y las ZEPA tendrán la consideración de espacios naturales
protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

1. La red ecológica europea Natura 2000, como red europea de territorios,
garantiza el mantenimiento, o en su caso el restablecimiento, en un estado de
conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las
especies de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en su área de distribución natural. La Red Natura 2000
incluirá, asimismo, las zonas de especial protección para las aves incluidas en el anexo
IV de la misma ley y para las aves migratorias de presencia regular en España.
2. Los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en La Rioja quedan
integrados por: