I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 82.
Sec. I. Pág. 24877
Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja.
Se crea el Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja, como sección del
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, que incluirá:
a) El Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, conforme al Decreto 114/2003,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995,
de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
b) El Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, como registro público
de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de
medioambiente. En este inventario se incluirá, al menos, la información actualizada
sobre todos los espacios que formen parte del patrimonio geológico-paleontológico y
geomorfológicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal para su inclusión en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geomorfológico. La Administración autonómica
comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.
Artículo 83.
Declaración de monumento natural.
La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica y
será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada
por orden, que incluirá las normas de conservación del espacio o del elemento, de la
persona titular de la consejería.
Artículo 84.
Normas de conservación de monumentos naturales.
1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de
gestión de los monumentos naturales.
2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de
actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural
protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a
implementar en su periodo de vigencia.
3. Las normas de conservación deberán incluirse en la orden de declaración del
monumento natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas y sus
modificaciones, aprobadas por orden de la consejería competente en materia de
medioambiente.
Artículo 85.
Órganos de participación.
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación
para la protección y gestión para el conjunto o para cada uno de los monumentos
naturales a tenor de sus características particulares.
Sección 5.ª
Paisajes protegidos.
1. Paisajes protegidos son partes del territorio que las Administraciones
competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y
culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa,
consideren merecedores de una protección especial.
2. Los objetivos principales de la gestión de los paisajes protegidos son los
siguientes:
a)
La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Paisajes protegidos
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 82.
Sec. I. Pág. 24877
Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja.
Se crea el Inventario de Monumentos Naturales de La Rioja, como sección del
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, que incluirá:
a) El Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, conforme al Decreto 114/2003,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995,
de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
b) El Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, como registro público
de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de
medioambiente. En este inventario se incluirá, al menos, la información actualizada
sobre todos los espacios que formen parte del patrimonio geológico-paleontológico y
geomorfológicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa básica estatal para su inclusión en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geomorfológico. La Administración autonómica
comunicará la información recogida en este inventario, a efectos de su reflejo en el
Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.
Artículo 83.
Declaración de monumento natural.
La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica y
será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada
por orden, que incluirá las normas de conservación del espacio o del elemento, de la
persona titular de la consejería.
Artículo 84.
Normas de conservación de monumentos naturales.
1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de
gestión de los monumentos naturales.
2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de
actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural
protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a
implementar en su periodo de vigencia.
3. Las normas de conservación deberán incluirse en la orden de declaración del
monumento natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas y sus
modificaciones, aprobadas por orden de la consejería competente en materia de
medioambiente.
Artículo 85.
Órganos de participación.
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación
para la protección y gestión para el conjunto o para cada uno de los monumentos
naturales a tenor de sus características particulares.
Sección 5.ª
Paisajes protegidos.
1. Paisajes protegidos son partes del territorio que las Administraciones
competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y
culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa,
consideren merecedores de una protección especial.
2. Los objetivos principales de la gestión de los paisajes protegidos son los
siguientes:
a)
La conservación de los valores singulares que los caracterizan.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Paisajes protegidos