I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24874

c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del
parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la
interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el
desarrollo socioeconómico del parque.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.
e) Vigencia y revisión.
f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso
Público en un plazo de tiempo máximo de un año.
Artículo 71.

Director o directora de parques naturales.

Para la gestión de los parques naturales la figura de director o directora, que deberá ser
desempeñada por un funcionario de la consejería competente en materia de medioambiente,
ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen
en él, así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido
expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:
a) Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del parque
natural, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios
fundamentales y de los objetivos de la presente ley.
b) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
c) Emitir informes en los casos previstos por la ley o por los instrumentos de
planeamiento y gestión.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque natural y
las que le sean encomendadas por la consejería competente.
e) Formar parte de la Junta Rectora del parque natural.
f) Hacer seguimiento del estado de conservación de los valores que justificaron su
declaración.
g) Impulsar las medidas de conservación y su compatibilización con el uso
sostenible del espacio natural protegido.
Artículo 72.

Junta Rectora de parques naturales.

a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque
natural.
b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del
parque natural.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director
del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir
disfunciones o mejorar la gestión.
e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de
colaboración que fuere necesario suscribir de acuerdo con los principios que informan la
presente ley.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por la consejería competente dentro
del marco de gestión del parque.
3. La composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se
determinarán en la propia ley de creación del parque natural.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

1. Para colaborar en la gestión de los parques naturales, la Junta Rectora es el
órgano colegiado de participación social, adscrito a la consejería competente en materia
de medioambiente, y con la finalidad de asegurar la participación social en la gestión de
dichos espacios.
2. Son funciones de la Junta Rectora, independientemente de su posterior
desarrollo reglamentario, las siguientes: