I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24873
5. La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará
mediante decreto aprobado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería
competente en materia de medioambiente.
6. Dicho plan deberá aprobarse dentro del plazo de dos años, a contar desde la
fecha del acuerdo de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la
consejería competente en materia de medioambiente podrá acordar la ampliación de
este plazo, sin que en ningún caso supere el plazo de tres años.
Artículo 69. Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y
gestión (PRUG).
Artículo 70.
Contenido de los PRUG.
Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los
objetivos del parque natural.
b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas
en el PORN.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes rectores de uso y gestión (PRUG) son los instrumentos básicos de
gestión de los parques naturales y constituyen el marco general en el que han de
desenvolverse las actividades directamente ligadas al uso y gestión de dichos espacios
y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de
los valores ambientales existentes en dichos espacios.
2. Los planes rectores de uso y gestión tendrán como finalidad establecer los
objetivos y los criterios de uso y gestión a desarrollar en los parques naturales en los que
se apliquen.
3. Los PRUG se elaborarán por la consejería competente en materia de
medioambiente.
4. Su tramitación incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia
a las personas interesadas, de consulta a las entidades locales y otras Administraciones
con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque natural. Asimismo,
serán informados preceptivamente por la consejería competente en materia de
urbanismo.
5. Los PRUG se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Su periodo
de vigencia, que podrá ser indefinido, será fijado en el mismo, así como las causas que
determinen su revisión sustancial, que se realizará según el procedimiento previsto para
su aprobación, y no sustancial, que se realizará mediante orden de la consejería
competente en materia de medioambiente, previo sometimiento a los trámites de
información pública y audiencia.
6. Los PRUG serán objeto de revisión ordinaria a la finalización de su vigencia.
Igualmente podrán revisarse de forma extraordinaria como consecuencia de la
constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas.
7. No tendrá la consideración de revisión la adaptación terminológica del plan como
consecuencia de nuevos descubrimientos o avances científicos o cambios
administrativos, ni la adaptación literaria o gráfica de los límites del parque o reserva, o
de su zonificación, como consecuencia de los avances tecnológicos o para su
adecuación a escalas cartográficas más detalladas.
8. Los PRUG se desarrollarán mediante programas operativos aprobados por
resolución de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio
natural, previa audiencia a las entidades locales.
9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante para Administraciones y
particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico u otro tipo de planificación
sectorial. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa
urbanística o sectorial en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24873
5. La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará
mediante decreto aprobado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería
competente en materia de medioambiente.
6. Dicho plan deberá aprobarse dentro del plazo de dos años, a contar desde la
fecha del acuerdo de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la
consejería competente en materia de medioambiente podrá acordar la ampliación de
este plazo, sin que en ningún caso supere el plazo de tres años.
Artículo 69. Instrumentos de gestión de los parques naturales: Planes rectores de uso y
gestión (PRUG).
Artículo 70.
Contenido de los PRUG.
Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los
objetivos del parque natural.
b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas
en el PORN.
cve: BOE-A-2023-4327
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1. Los planes rectores de uso y gestión (PRUG) son los instrumentos básicos de
gestión de los parques naturales y constituyen el marco general en el que han de
desenvolverse las actividades directamente ligadas al uso y gestión de dichos espacios
y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de
los valores ambientales existentes en dichos espacios.
2. Los planes rectores de uso y gestión tendrán como finalidad establecer los
objetivos y los criterios de uso y gestión a desarrollar en los parques naturales en los que
se apliquen.
3. Los PRUG se elaborarán por la consejería competente en materia de
medioambiente.
4. Su tramitación incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia
a las personas interesadas, de consulta a las entidades locales y otras Administraciones
con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque natural. Asimismo,
serán informados preceptivamente por la consejería competente en materia de
urbanismo.
5. Los PRUG se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Su periodo
de vigencia, que podrá ser indefinido, será fijado en el mismo, así como las causas que
determinen su revisión sustancial, que se realizará según el procedimiento previsto para
su aprobación, y no sustancial, que se realizará mediante orden de la consejería
competente en materia de medioambiente, previo sometimiento a los trámites de
información pública y audiencia.
6. Los PRUG serán objeto de revisión ordinaria a la finalización de su vigencia.
Igualmente podrán revisarse de forma extraordinaria como consecuencia de la
constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas.
7. No tendrá la consideración de revisión la adaptación terminológica del plan como
consecuencia de nuevos descubrimientos o avances científicos o cambios
administrativos, ni la adaptación literaria o gráfica de los límites del parque o reserva, o
de su zonificación, como consecuencia de los avances tecnológicos o para su
adecuación a escalas cartográficas más detalladas.
8. Los PRUG se desarrollarán mediante programas operativos aprobados por
resolución de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio
natural, previa audiencia a las entidades locales.
9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante para Administraciones y
particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico u otro tipo de planificación
sectorial. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa
urbanística o sectorial en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.