I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24872

c) La determinación de los objetivos y criterios para la conservación, protección,
restauración y uso sostenible de los recursos naturales, y en particular de los componentes
de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del plan.
d) La determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los
usos y actividades deban establecerse en función de la conservación de los
componentes del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
e) La aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios
naturales.
f) El establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y
ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de
aplicación del plan para que sean compatibles con los objetivos de conservación del
patrimonio natural y la biodiversidad.
g) La identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica,
estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular
relevancia para la biodiversidad.
h) La memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos
para su aplicación.
i) La zonificación del territorio afectado y su zona periférica, si procede.
j) Las directrices y criterios para la redacción de los planes o normas de gestión del
espacio protegido.
k) La vigencia temporal del plan, que podrá ser indefinida, así como las causas que
determinen su revisión sustancial, que se realizará según el procedimiento previsto para
su aprobación, y no sustancial, que se realizará mediante orden de la consejería
competente en materia de medioambiente, previo sometimiento a los trámites de
información pública y audiencia.
Procedimiento de aprobación de los PORN.

1. La elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales de
competencia autonómica corresponde a la consejería competente en materia de
medioambiente.
2. El procedimiento de aprobación se iniciará mediante resolución de la persona
titular de la consejería competente en materia de medioambiente. La resolución de inicio
del procedimiento se adoptará previa propuesta de la dirección general competente en
materia de conservación del patrimonio natural, la cual habrá de ser incorporada al
expediente una vez iniciado el mismo, en la que figure la delimitación territorial del
ámbito objeto de ordenación y la descripción del espacio.
3. El documento de inicio del plan de ordenación de los recursos naturales se
someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medioambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), garantizándose en
todo momento la participación ciudadana en los términos establecidos en la Ley 3/2014,
de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación de los
recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las
personas interesadas, información pública y consulta de los intereses sociales e
institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de
los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan y a cualquier
otra Administración afectada; informe que deberán emitir, salvo disposición en contrario, en el
plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del
procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los
términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 68.