I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24871
3. En los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas
para garantizar la protección de sus valores naturales.
Artículo 64. Clasificación de parques.
Los parques se clasifican en:
a) Parques nacionales.
b) Parques naturales.
Artículo 65. Declaración de parque.
1. La declaración de los parques nacionales será promovida por la consejería
competente en materia de medioambiente, de forma individual o en coordinación con
comunidades autónomas vecinas, y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en su
legislación específica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión
de aquellos ubicados en su territorio.
2. La declaración de parque natural corresponde a la Administración autonómica y
será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada
por ley del Parlamento de La Rioja, previa aprobación mediante decreto del
correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales (PORN).
3. Excepcionalmente, podrán declararse parques naturales sin la previa aprobación
del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo
justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este
caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque
natural, el correspondiente plan de ordenación.
Artículo 66.
Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales son los instrumentos de
planificación específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y
determinación de su relación con el resto del territorio de los sistemas que integran el
patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.
2. Estos planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán a los criterios
y a las normas generales establecidas en las directrices para la ordenación de los
recursos naturales aprobadas por real decreto conforme a lo previsto en el artículo 17.2
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Podrán integrarse en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales
varios espacios naturales ya declarados o susceptibles de ser declarados protegidos
cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.
4. Podrán incluirse en el ámbito de aplicación de un plan de ordenación de los
recursos naturales los suelos que tuvieran la condición de suelos urbanos en un
instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio de su
procedimiento de aprobación cuando se justificase expresamente su inclusión por
necesidades concretas de conservación para cumplir con los objetivos de su declaración.
Contenido de los PORN.
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el
siguiente contenido:
a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e
interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) El inventario y definición del estado de conservación de los componentes del
patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes
en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una
previsión de su evolución futura.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24871
3. En los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas
para garantizar la protección de sus valores naturales.
Artículo 64. Clasificación de parques.
Los parques se clasifican en:
a) Parques nacionales.
b) Parques naturales.
Artículo 65. Declaración de parque.
1. La declaración de los parques nacionales será promovida por la consejería
competente en materia de medioambiente, de forma individual o en coordinación con
comunidades autónomas vecinas, y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en su
legislación específica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión
de aquellos ubicados en su territorio.
2. La declaración de parque natural corresponde a la Administración autonómica y
será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada
por ley del Parlamento de La Rioja, previa aprobación mediante decreto del
correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales (PORN).
3. Excepcionalmente, podrán declararse parques naturales sin la previa aprobación
del plan de ordenación de los recursos naturales cuando existan razones que lo
justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este
caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de parque
natural, el correspondiente plan de ordenación.
Artículo 66.
Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN).
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales son los instrumentos de
planificación específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y
determinación de su relación con el resto del territorio de los sistemas que integran el
patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.
2. Estos planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán a los criterios
y a las normas generales establecidas en las directrices para la ordenación de los
recursos naturales aprobadas por real decreto conforme a lo previsto en el artículo 17.2
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Podrán integrarse en un mismo plan de ordenación de los recursos naturales
varios espacios naturales ya declarados o susceptibles de ser declarados protegidos
cuando existan elementos comunes que así lo aconsejen.
4. Podrán incluirse en el ámbito de aplicación de un plan de ordenación de los
recursos naturales los suelos que tuvieran la condición de suelos urbanos en un
instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio de su
procedimiento de aprobación cuando se justificase expresamente su inclusión por
necesidades concretas de conservación para cumplir con los objetivos de su declaración.
Contenido de los PORN.
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el
siguiente contenido:
a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e
interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) El inventario y definición del estado de conservación de los componentes del
patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes
en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una
previsión de su evolución futura.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.