I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 55.

Sec. I. Pág. 24868

Usos prohibidos.

Con carácter general, se consideran usos o actividades prohibidos todos aquellos
que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan
un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de
sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes
instrumentos de planificación, y en particular los siguientes:
a) Encender fuego de forma no autorizada fuera de los lugares establecidos al
efecto o contraviniendo las normas aplicables.
b) Abandonar, verter o depositar basuras o cualquier objeto fuera de los lugares
establecidos al efecto.
c) Verter líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico o alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido.
d) Alterar las condiciones naturales de un espacio natural protegido o de sus recursos
mediante ocupación, invasión, roturación u otras acciones, así como alterar o destruir la
vegetación. Se exceptúan las acciones encaminadas a mejorar el medio natural o el hábitat
de alguna especie, a prevenir incendios forestales o a favorecer actividades tradicionales
compatibles con los valores naturales a proteger debidamente autorizadas.
e) Emitir ruidos que perturben la tranquilidad en los espacios naturales protegidos.
f) Instalar y usar fuentes de iluminación que perturben la tranquilidad en los
espacios naturales protegidos, especialmente de su biodiversidad.
g) Perseguir, capturar y recolectar material biológico de especies amenazadas,
excepto para estudios científicos debidamente autorizados.
h) Ejercer la actividad cinegética y piscícola fuera de las zonas y/o periodos
autorizados.
i) Alterar o destruir la señalización o las instalaciones propias de los espacios
naturales protegidos.
j) Circular con vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos
o sendas no autorizados.
k) Obstaculizar las acciones de la Administración de los espacios naturales
protegidos y en la Red de Zonas Naturales de Interés.
l) Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación o
normativa preventiva del espacio natural protegido al que concierna y demás normativa
de aplicación.
Usos autorizables.

1. Se consideran usos autorizables todos aquellos sometidos a un régimen de
intervención administrativa por razón de su ubicación en un espacio natural protegido,
que evite posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes
del mismo, y deberán ser identificados en los correspondientes instrumentos de
planificación.
2. En el caso de los usos «autorizables» que, además, estén sometidos a licencia o
autorización administrativa por razones distintas a su ubicación en un espacio natural
protegido, la dirección general competente en materia de patrimonio natural emitirá, en el
marco de su procedimiento de autorización, un informe evaluando su compatibilidad con
la conservación de los valores relevantes del espacio, que tendrá carácter vinculante en
el caso de que resulte negativo o establezca algún condicionado.
3. Cuando se trate de usos «autorizables» distintos a los aludidos en el punto
anterior, su autorización corresponderá a la dirección general competente en materia de
patrimonio natural. Dicha autorización podrá ser sustituida por una declaración
responsable o una comunicación cuando así se establezca en los correspondientes
instrumentos de planificación.
4. Los usos no incluidos en el régimen de usos del instrumento de protección y
gestión del espacio natural protegido tendrán la consideración de autorizables.

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 56.