I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24866

CAPÍTULO II
Régimen general de los espacios naturales protegidos de La Rioja
Artículo 47.

Categorías de espacios naturales protegidos.

1. En función de las características de los bienes y valores a proteger, y de los
objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos de la Red se
clasificarán, al menos, a través de alguna de las siguientes categorías:
a)
b)
c)
d)
1.º
2.º

Parques.
Reservas naturales.
Áreas naturales singulares.
Monumentos naturales.
Árboles singulares.
Lugares de interés geológico.

e) Paisajes protegidos.
f) Red Natura 2000.
g) Otros espacios naturales protegidos.
2. Cuando exista coincidencia de varias figuras de protección sobre un mismo
territorio, sus instrumentos de planificación y gestión deberán coordinarse y ser
coherentes en sus disposiciones, tendiendo, si es posible, a su unificación en un
documento integrado y a la armonización de sus límites administrativos.
3. Los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos
integrarán adecuadamente los objetivos y medidas incluidos en los planes de manejo de
especies amenazadas o en la conservación y restauración de los hábitats en peligro de
desaparición.
Artículo 48.

Zonas periféricas de protección.

En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse
zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos
procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación, se
establecerán las limitaciones necesarias y la delimitación territorial de la citada zona
periférica de protección en base a criterios geográficos, ecológicos o funcionales.
Artículo 49.

Coherencia y conectividad de la Red.

Artículo 50. Áreas de Influencia socioeconómica.
1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y
favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible
con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán
establecerse áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen
económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red, las
Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fomentarán la
conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y
áreas terrestres que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la
migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de
especies silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático, con
especial atención a las zonas naturales de interés especial.