I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 44.

Sec. I. Pág. 24865

Administración y gestión de la Red.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente, a través
de los correspondientes órganos, la administración y gestión general de la Red como
conjunto de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que
la componen.
Esta consejería deberá informar, con carácter preceptivo, todos los planes y
proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que afecten o puedan
afectar a los espacios naturales protegidos.
2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Gobierno de La Rioja podrá
celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones, universidades, entidades
científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de
la naturaleza que persigan el logro de los objetivos del artículo 1.1 de esta ley.
Artículo 45. Identidad corporativa.
1. La Red deberá contar con una identidad corporativa, que seguirá para su diseño
los objetivos marcados en la presente ley.
2. Esta identidad corporativa podrá tener una arquitectura de marca que diferencie
las categorías y espacios naturales protegidos que se incluyan en la Red de Espacios
Naturales Protegidos de La Rioja.
3. Esta arquitectura de marca será definida por la consejería con competencias en
materia de medioambiente.
4. La identidad corporativa visual de la Red deberá seguir las normas constructivas
y criterios gráficos recogidos en la normativa reguladora en materia de identidad
corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. La identidad de la Red deberá tener un manual de identidad corporativa visual
que contenga las normas y criterios para su construcción y su aplicación en diferentes
soportes de comunicación.
6. La identidad corporativa visual y su manual se aprobarán mediante acuerdo de
Consejo de Gobierno en un plazo no superior a dos años tras la entrada en vigor de esta ley.
7. La utilización de la identidad corporativa visual por parte de las personas titulares de
explotaciones agropecuarias, forestales, cinegéticas o dedicadas al turismo de naturaleza, a
la educación ambiental, la conservación de la naturaleza o actividades culturales y
etnográficas vinculadas con usos tradicionales y sostenibles de las zonas incluidas dentro de
la Red deberá ser autorizada expresamente por la consejería con competencias en materia
de medioambiente, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los
valores que justificaron su protección, previo informe favorable de la consejería con
competencias en identidad corporativa e imagen institucional.
8. La variación y/o actualización de la identidad corporativa visual de la Red y de su
manual implicará de nuevo su aprobación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
9. Corresponde a la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias
en materia de medioambiente, en coordinación con la consejería con competencia en
materia de identidad corporativa, velar por el cumplimiento del presente artículo.

1. La consejería con competencias en materia de medioambiente procederá a la
señalización de los elementos que constituyen la Red, de acuerdo con las normas y
criterios de la identidad corporativa visual recogidos en el Manual de identidad
corporativa visual de la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja.
2. Las actividades de señalización de la Red tendrán la consideración de utilidad
pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de
señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará
aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los
trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Señalización de la Red.