I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Sección 11.ª
Artículo 41.

Sec. I. Pág. 24864

Salud

Salud.

La consejería competente en materia de salud promoverá la concienciación sobre la
importancia que tienen la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas sobre la salud
humana, así como sobre las consecuencias de su pérdida en la misma.
TÍTULO II
De la protección de los espacios naturales
CAPÍTULO I
De la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja
Artículo 42.

Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja.

1. Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja (la Red) formada
por todos los espacios naturales protegidos categorizados bajo las figuras incluidas en el
artículo 47 y por espacios naturales protegidos o reconocidos por instrumentos
internacionales, que deberá ser representativa de los principales ecosistemas y
formaciones naturales y de las principales especies silvestres de la Comunidad.
2. Esta red podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de
superior ámbito territorial, ya sean estatales, europeas o internacionales.
Artículo 43. Concepto y definición de espacio natural protegido.
1. Se consideran espacios naturales protegidos de La Rioja las zonas del territorio
de la Comunidad Autónoma que sean declaradas como tales al amparo de esta ley al
concurrir en ellos alguno de los requisitos siguientes:

2. Para dichos espacios, en el marco del desarrollo sostenible, se dispondrán
regímenes adecuados de protección y conservación tanto de su diversidad biológica y
geológica como de los recursos naturales y culturales a ellos asociados.
3. En los espacios naturales protegidos declarados en La Rioja, los ordenamientos
sectoriales deberán respetar las finalidades de conservación del modo que se determine
en los instrumentos de planificación y gestión definidos en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles,
amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o
educativo.
b) Contribuir a garantizar el buen estado de conservación de los ecosistemas,
hábitats, comunidades, especies, subespecies y diversidad genética presentes en
cualquiera de las fases de su ciclo vital, que se hallen amenazados o que, al amparo de
convenios internacionales suscritos por España, normativa europea o de disposiciones
específicas, requieran una protección especial.
c) Contribuir al mantenimiento de los procesos evolutivos, la conectividad y la
migración de especies, de los procesos ecológicos esenciales o de los servicios de los
ecosistemas.
d) Contener elementos de especial interés para la interpretación y el estudio del
medio natural y de los valores culturales asociados.
e) Coadyuvar a la conservación de ecosistemas o especies creando sinergias con
espacios protegidos de comunidades autónomas vecinas con las que la Comunidad
Autónoma de La Rioja comparta biotopo y biocenosis.