I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 24863
Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una
optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el
uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos.
2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras establecerán la
obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros
equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación.
3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la
modificación o sustitución de infraestructuras existentes conllevarán la exigencia de la
eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las
autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.
Sección 10.ª
Artículo 39.
Turismo
Usos turísticos y no consuntivos.
1. Las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de
medioambiente, en colaboración en su caso con otras Administraciones públicas,
impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la implantación y
desarrollo de modelos turísticos compatibles con la consecución de los objetivos
perseguidos por esta ley, con especial atención a los espacios incluidos en la Red de
Espacios Naturales Protegidos de La Rioja que se crea en la misma.
En tal sentido, se favorecerán aquellas actividades turísticas de calidad que
posibiliten un conocimiento respetuoso del medio natural y que incluyan la interpretación
de los recursos naturales como una oferta de sus servicios conforme a criterios de
accesibilidad universal.
2. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer
normas que regulen el uso recreativo, el deportivo, el turístico y otras formas de uso en
el medio natural y en zonas de distribución de especies silvestres, únicamente con el fin
de que estas actividades se realicen sin ocasionar daños o molestias a las mismas y de
compatibilizar estos usos con la conservación del patrimonio natural.
En especial, se podrán determinar condiciones o regulaciones en materia de turismo
de observación, fotografía o cualquier otra actividad ligada con la gea y especies
silvestres, así como otros usos recreativos y deportivos, de forma que la ejecución de
estas actividades se realice sin ocasionar daños o molestias a las mismas.
Turismo de naturaleza.
Se fomentará el turismo de naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja como
una actividad generadora de empleo e ingresos que garantice la puesta en valor de su
biodiversidad, al tiempo que se asegure la correcta conservación de los valores naturales
del territorio y contribuya a su utilización sostenible. Se buscará que esto sea en todos
los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y
se aumenten los efectos positivos.
Para este fin, las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de
medioambiente impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la
configuración de destinos y productos de naturaleza sostenibles, planteándose en este
contexto como prioritario el turismo de naturaleza en espacios protegidos, con especial
énfasis en la Red Natura 2000 y en los sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad
del turismo de naturaleza.
Se fomentará, asimismo, mejorar los conocimientos, la información y formación sobre
la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en las actividades relacionadas con el
turismo de naturaleza.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 24863
Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.
1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una
optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el
uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos.
2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras establecerán la
obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros
equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación.
3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la
modificación o sustitución de infraestructuras existentes conllevarán la exigencia de la
eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las
autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.
Sección 10.ª
Artículo 39.
Turismo
Usos turísticos y no consuntivos.
1. Las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de
medioambiente, en colaboración en su caso con otras Administraciones públicas,
impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la implantación y
desarrollo de modelos turísticos compatibles con la consecución de los objetivos
perseguidos por esta ley, con especial atención a los espacios incluidos en la Red de
Espacios Naturales Protegidos de La Rioja que se crea en la misma.
En tal sentido, se favorecerán aquellas actividades turísticas de calidad que
posibiliten un conocimiento respetuoso del medio natural y que incluyan la interpretación
de los recursos naturales como una oferta de sus servicios conforme a criterios de
accesibilidad universal.
2. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer
normas que regulen el uso recreativo, el deportivo, el turístico y otras formas de uso en
el medio natural y en zonas de distribución de especies silvestres, únicamente con el fin
de que estas actividades se realicen sin ocasionar daños o molestias a las mismas y de
compatibilizar estos usos con la conservación del patrimonio natural.
En especial, se podrán determinar condiciones o regulaciones en materia de turismo
de observación, fotografía o cualquier otra actividad ligada con la gea y especies
silvestres, así como otros usos recreativos y deportivos, de forma que la ejecución de
estas actividades se realice sin ocasionar daños o molestias a las mismas.
Turismo de naturaleza.
Se fomentará el turismo de naturaleza en la Comunidad Autónoma de La Rioja como
una actividad generadora de empleo e ingresos que garantice la puesta en valor de su
biodiversidad, al tiempo que se asegure la correcta conservación de los valores naturales
del territorio y contribuya a su utilización sostenible. Se buscará que esto sea en todos
los eslabones de la cadena turística, de forma que se reduzcan los impactos negativos y
se aumenten los efectos positivos.
Para este fin, las consejerías competentes en materia de turismo y en materia de
medioambiente impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la
configuración de destinos y productos de naturaleza sostenibles, planteándose en este
contexto como prioritario el turismo de naturaleza en espacios protegidos, con especial
énfasis en la Red Natura 2000 y en los sistemas de reconocimiento de la sostenibilidad
del turismo de naturaleza.
Se fomentará, asimismo, mejorar los conocimientos, la información y formación sobre
la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas en las actividades relacionadas con el
turismo de naturaleza.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.