I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24861
competente en materia de medioambiente lo comunicará a la persona titular de la
infraestructura para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto
en el plazo que se establezca, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del
correspondiente expediente sancionador.
Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en
condiciones de seguridad.
1. El mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones
que aseguren la seguridad viaria se hará preferentemente de forma mecánica, evitando
el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a
la biodiversidad y su ejecución fuera del periodo vegetativo. En todo caso, primará el
criterio de seguridad viaria sobre cualquier otro.
2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato para la eliminación de la
vegetación en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras.
Sección 8.ª
Suelo
Artículo 33. Actuaciones para la gestión sostenible del suelo.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la identificación y catalogación
de los suelos de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida
de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como
aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos
y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y
luchar contra sus consecuencias.
2. Con respecto a suelos contaminados, la Comunidad Autónoma de La Rioja
dispondrá los mecanismos de coordinación institucional necesarios para identificar los
terrenos contaminados, establecer un inventario y un registro de estos terrenos y de las
causas de contaminación, y rehabilitar los terrenos que presenten un riesgo considerable
para la salud humana y para el medioambiente. Para ello, y de acuerdo a la legislación
vigente, contemplará sanciones y la obligación de rehabilitar el suelo contaminado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para la restauración
de suelos degradados y rehabilitación de lugares contaminados, incluyendo actuaciones
de prevención o freno de la desertificación, la conservación y restauración de la
biodiversidad del suelo y la mitigación y adaptación al cambio climático, deteniendo el
drenaje de humedales y suelos orgánicos, y restaurando las turberas.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja definirá una estrategia de gestión
sostenible del suelo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley,
planificando el conjunto de prácticas capaces de mantener el suelo en un estado
saludable o restablecer ese estado, generando múltiples beneficios, en particular para el
agua y el aire. Estas prácticas deberán aumentar la biodiversidad, la fertilidad y la
resiliencia del suelo.
Artículo 34. Sobre la protección de la biodiversidad del suelo.
A través de esta ley se protegerá también la biodiversidad del suelo, amenazada por
el cambio de uso de la tierra, la sobreexplotación, la contaminación, el cambio climático y
las especies exóticas invasoras. Así, se evaluará el riesgo de especies exóticas para su
posible incorporación al Inventario Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24861
competente en materia de medioambiente lo comunicará a la persona titular de la
infraestructura para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto
en el plazo que se establezca, sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del
correspondiente expediente sancionador.
Artículo 32. Mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en
condiciones de seguridad.
1. El mantenimiento del dominio público de infraestructuras viarias en condiciones
que aseguren la seguridad viaria se hará preferentemente de forma mecánica, evitando
el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a
la biodiversidad y su ejecución fuera del periodo vegetativo. En todo caso, primará el
criterio de seguridad viaria sobre cualquier otro.
2. Queda prohibido en todo caso el uso del glifosato para la eliminación de la
vegetación en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras.
Sección 8.ª
Suelo
Artículo 33. Actuaciones para la gestión sostenible del suelo.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la identificación y catalogación
de los suelos de las zonas en las que exista riesgo de erosión o desertificación, pérdida
de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como
aquellas en las que ya se haya producido un proceso de degradación, fijándose objetivos
y adoptando programas de medidas apropiadas para reducir los riesgos mencionados y
luchar contra sus consecuencias.
2. Con respecto a suelos contaminados, la Comunidad Autónoma de La Rioja
dispondrá los mecanismos de coordinación institucional necesarios para identificar los
terrenos contaminados, establecer un inventario y un registro de estos terrenos y de las
causas de contaminación, y rehabilitar los terrenos que presenten un riesgo considerable
para la salud humana y para el medioambiente. Para ello, y de acuerdo a la legislación
vigente, contemplará sanciones y la obligación de rehabilitar el suelo contaminado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas para la restauración
de suelos degradados y rehabilitación de lugares contaminados, incluyendo actuaciones
de prevención o freno de la desertificación, la conservación y restauración de la
biodiversidad del suelo y la mitigación y adaptación al cambio climático, deteniendo el
drenaje de humedales y suelos orgánicos, y restaurando las turberas.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja definirá una estrategia de gestión
sostenible del suelo, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley,
planificando el conjunto de prácticas capaces de mantener el suelo en un estado
saludable o restablecer ese estado, generando múltiples beneficios, en particular para el
agua y el aire. Estas prácticas deberán aumentar la biodiversidad, la fertilidad y la
resiliencia del suelo.
Artículo 34. Sobre la protección de la biodiversidad del suelo.
A través de esta ley se protegerá también la biodiversidad del suelo, amenazada por
el cambio de uso de la tierra, la sobreexplotación, la contaminación, el cambio climático y
las especies exóticas invasoras. Así, se evaluará el riesgo de especies exóticas para su
posible incorporación al Inventario Riojano de Especies Exóticas Invasoras.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42