I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24860

2. Las Administraciones públicas promoverán la restitución y restauración de los
humedales incluidos en la lista a la que se refiere el apartado anterior, pudiendo declarar
esos proyectos como de utilidad pública.
3. La aprobación de los proyectos de restauración de humedales implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición
de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o
de imposición o modificación de servidumbres.
4. La Comunidad Autónoma tendrá la facultad para el ejercicio de los derechos de
tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y
celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción
de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.
Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente
notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma el precio y las condiciones
esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura
pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.
El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el
de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse
en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la
Propiedad.
Sección 7.ª

Infraestructuras

1. En la planificación de nuevas infraestructuras en la Comunidad Autónoma de La
Rioja deberá tenerse en cuenta la afección a la biodiversidad, especialmente a la fauna
silvestre y a la fragmentación de los ecosistemas. Asimismo, se tendrá en cuenta la
afección al patrimonio geológico y paleontológico.
2. Se procurará evitar la afección significativa a los espacios naturales protegidos o
zonas naturales de interés especial. Cuando exista la posibilidad de producir una
afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones
ambientales. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la
inexistencia de alternativas viables y, en su caso, se determinarán las medidas
mitigadoras o compensatorias correspondientes.
3. En la planificación y diseño de nuevas infraestructuras lineales se buscará la
utilización preferente de los corredores de infraestructuras existentes, siempre que estos
sean la opción menos impactante, garantizando, en todo caso, su permeabilidad para la
fauna silvestre y la minimización de la afección al patrimonio geológico y paleontológico.
En todo momento se tendrá en cuenta la integración paisajística.
4. En el caso de que, por razones de interés general, una infraestructura pudiera
suponer la fragmentación de un ecosistema, especialmente los incluidos en espacios
naturales protegidos y zonas naturales de interés especial, o de zonas de distribución de
especies incluidas en el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial
o en el Catálogo Riojano de Especies amenazadas, el proyecto constructivo deberá
incluir la construcción de corredores ecológicos o pasos de fauna silvestre que eviten la
referida fragmentación y permitan la permeabilidad y el movimiento seguro de la fauna
silvestre, además de las medidas compensatorias que determine la dirección general
competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Artículo 31.

Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.

Cuando sea constatada, mediante informe motivado de la dirección general
competente en materia de conservación del patrimonio natural en colaboración con la
dirección general competente en materia de infraestructuras, la existencia de puntos
singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como
consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 30. Planificación de infraestructuras.