I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
100 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24859

concesionarias a su puesta en práctica y a satisfacer los gastos que origine su
realización.
En el caso de agotamiento de grandes presas o embalses, el plazo de comunicación
contemplado en el apartado anterior se ampliará a noventa días.
2. La consejería competente en materia de medioambiente podrá, asimismo,
cuando resulte necesario para la protección de la fauna existente, comunicar al
organismo de cuenca la necesidad de modificar las fechas previstas para la realización
de las actuaciones, lo que será comunicado al concesionario.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación para las
infraestructuras de riego o de otra naturaleza que, por su normal funcionamiento, sufran
importantes oscilaciones de imposible programación previa. No obstante, deberán
implementar las medidas necesarias para evitar el acceso de la fauna acuática en las
infraestructuras que sean susceptibles a su acceso.
Artículo 27.

Obstáculos, pasos y escalas.

1. La consejería competente en materia de medioambiente promoverá, junto con el
organismo de cuenca correspondiente, la desaparición de los obstáculos artificiales o su
adecuación para evitar la compartimentación de los cursos fluviales en los que esos
obstáculos artificiales supongan la fragmentación de los ecosistemas fluviales.
2. En el caso de que las actuaciones anteriores sean de imposible ejecución, se
implementarán aquellas medidas que contribuyan a neutralizar los efectos negativos de
la compartimentación.
3. En toda concesión de aprovechamiento hidráulico se consignará la obligación,
por parte de la persona concesionaria, de adoptar medidas tendentes a la minimización
de la afección ambiental, incluyendo, en su caso, la instalación y adecuado
mantenimiento de pasos o escalas, o de adoptar los medios sustitutivos que eviten la
compartimentación de los cursos fluviales, teniendo en cuenta la viabilidad tanto técnica
como económica de estas instalaciones y de su mantenimiento.
4. En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y
molinos, las personas concesionarias están obligadas a colocar y mantener en buen
estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las
poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
Vegetación de cauces y riberas.

1. Las Administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso,
restaurarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las
zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos
clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor ecológico y refugio
de biodiversidad.
2. Para modificar sustancialmente la vegetación de los cauces y riberas en todos
sus tramos será preceptivo y vinculante el informe de la consejería competente en
materia de medioambiente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de
cuenca, y deberá incluir, en su caso, medidas compensatorias.
3. Cualquier modificación de vegetación en los cauces y riberas deberá respetar los
periodos de nidificación y cría, procurando el menor daño posible a las especies
animales y vegetales, con especial atención a aquellas amenazadas.
Artículo 29.

Restauración de humedales.

1. La consejería competente en materia de medioambiente establecerá una lista
con los humedales presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tiempos
históricos y desaparecidos en la actualidad, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
de La Rioja» y en la web del Gobierno de La Rioja en el plazo máximo de tres años a
partir de la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.