I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Sección 6.ª
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 24858

Ecosistemas acuáticos

Consideraciones generales.

1. La gestión de los ecosistemas acuáticos, en especial los ecosistemas de ribera,
tendrá en cuenta la conservación y restauración de sus valores ambientales y de los
servicios de sus ecosistemas.
2. Para ello, la consejería competente en materia de medioambiente velará por la
consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de
autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
Artículo 23. Planificación hidrológica.
La participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el proceso de
planificación hidrológica de las cuencas en territorio de La Rioja estará orientada, entre
otros objetivos, a la conservación de los valores bióticos que están condicionados por la
gestión del recurso hídrico. En especial, se buscará garantizar el mantenimiento en un
estado de conservación favorable de las especies, hábitats y servicios de los
ecosistemas ligados a los cursos o masas de agua o a condiciones hídricas particulares.
Artículo 24.

Régimen de caudales ecológicos.

En los planes hidrológicos de cuenca en los que participe la consejería competente
en materia de medioambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su participación
irá encaminada a la fijación de un régimen de caudales ecológicos que garantice la
capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos que se determinará en función de la
biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera,
se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de
elementos concretos del patrimonio natural.
Artículo 25. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.
1. Con carácter general, en los proyectos destinados a la regulación del régimen
hidrológico y a la prevención de inundaciones se promoverán la restauración natural de
los cauces y las soluciones basadas en la naturaleza, manteniendo la dinámica fluvial
natural frente a las canalizaciones, procurando mantener la conectividad del cauce, tanto
longitudinal como lateral, con su llanura de inundación.
2. En los proyectos que incluyan acciones de protección y modificación de cauces y
riberas, y especialmente en sus tramos urbanos, se impulsará la utilización de técnicas
respetuosas con el medioambiente, de bioingeniería, soluciones basadas en la
naturaleza y el mantenimiento de su hidromorfología. La autorización de dragados,
encauzamientos y rectificado de cauces requerirá informe de la consejería competente
en materia de medioambiente.
3. En las zonas de cola de los embalses se fomentará la creación de humedales
permanentes y el mantenimiento de hábitats adecuados para la nidificación de aves y
cría, como sotos y bosques de ribera.

1. Cuando por razones justificadas sea necesario agotar canales u obras de
derivación, o disminuir el contenido de embalses o balsas de forma que se ponga en
peligro la fauna acuática, las personas titulares o concesionarias correspondientes
deberán, salvo por razones de emergencia, comunicarlo a la dirección general
competente en materia de conservación del patrimonio natural con al menos treinta días
de antelación para que esta pueda promover o coordinar cuantas medidas encaminadas
a la protección de la fauna existente sean necesarias, con la colaboración del
correspondiente organismo de cuenca, quedando obligadas las personas titulares o

cve: BOE-A-2023-4327
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Artículo 26. Vaciado de embalses, balsas, canales y obras de derivación.