I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24856

A tales efectos, la consejería competente en materia de medioambiente, en el marco
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, emitirá informe en los
procedimientos de concentración parcelaria, que tendrá carácter vinculante en los
aspectos relacionados con la conservación del patrimonio natural y analizará, de forma
conjunta, la totalidad de las actuaciones, y en el que motivadamente podrá excluir
parcelas de la zona de reestructuración parcelaria.
En concreto, la consejería competente en materia de medioambiente informará, al
menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Cuando el procedimiento de concentración contemple la inclusión de hábitats en
peligro de desaparición (especialmente hábitats de interés comunitario o hábitats de
interés prioritario o áreas críticas) o zonas relevantes para la conservación de especies
amenazadas, se determinarán las medidas necesarias para garantizar su conservación.
b) La valoración de la calidad de las parcelas cuando exista presencia de arbolado.
c) El mantenimiento de las zonas que sirvan como corredor ecológico o tengan la
consideración de humedales.
d) La conservación de zonas refugio de biodiversidad, como ribazos, muros de
piedra, lindes, arbolado y matorral y, en su caso, la adopción de medidas compensatorias
para reemplazar sus funciones en el área de actuación.
e) La adecuación del diseño de las obras de transformación, modernización y
construcción de redes de caminos y saneamientos a los objetivos de la presente ley.
2. En aquellos procesos de concentración parcelaria que incluyan terrenos
forestales, se estará a lo dispuesto en la normativa específica respecto a la delimitación
de los terrenos que deban ser adscritos al uso forestal y aquellos que deban ser
autorizados para cambiar al uso agrícola como consecuencia de su integración en las
nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad.
3. Los proyectos y acuerdos de concentración parcelaria que dan lugar a las
nuevas fincas de reemplazo, así como sus infraestructuras asociadas, deberán
diseñarse de manera que se garantice la conservación de los elementos naturales y
culturales tradicionales que vertebran el paisaje y la conectividad, la diversidad y el
funcionamiento de los ecosistemas.
4. Para la exclusión de parcelas de la zona de reestructuración parcelaria, la
ubicación de las parcelas destinadas a restauración del medio natural y de las parcelas
de reemplazo propuestas como consecuencia de la modificación de vías pecuarias de la
zona a concentrar, se tendrán en cuenta los parámetros de conectividad, estructura y
funcionalidad de los hábitats, buscando de forma preferente el entorno de cursos de
agua, humedales, áreas de especial relevancia para las aves esteparias y hábitats en
peligro de desaparición o de interés comunitario. Asimismo, la consejería competente en
materia de medioambiente informará sobre la adecuación del proyecto de restauración
del medio natural.
Sección 4.ª

La gestión forestal.

1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento
sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. Especialmente, la gestión de los montes propiedad de la Comunidad Autónoma
de La Rioja deberá tener el carácter de modelo de gestión forestal compatible con la
conservación.
3. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad Autónoma de La
Rioja irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera,
sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas
conforme a los fines que motivaron su estimación.

cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.

Actividades forestales, cinegéticas y piscícolas