I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24855
2. En concreto, en relación con la infraestructura verde, estos planes incluirán
medidas para conservar, gestionar y reequilibrar la infraestructura verde, mejorándola
progresivamente, así como conservar y potenciar la biodiversidad, incluyendo, al menos:
a) Medidas para contar en el ámbito urbano, antes del 2030, con una mayor
superficie de zonas verdes por habitante.
b) Establecimiento de corredores que aumenten el grado de conexión entre las
zonas verdes situadas dentro y fuera de ciudad, contemplando para ello la creación de
calles verdes en las que se asegure la presencia de arbolado de alineación, dando
prioridad en ellas a las especies autóctonas.
c) Reservas de superficies de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques como
espacios de naturalización con especies autóctonas y de áreas ajardinadas como oasis
para polinizadores y otros insectos.
3. El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas y colaborar con los municipios
con más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar el
cumplimiento de los apartados anteriores.
Sección 3.ª
Actividades agrarias
1. La consejería competente en materia de medioambiente identificará, junto con la
consejería competente en materia agrícola y ganadera, aquellos sistemas agrarios y
prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del
patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas,
prácticas y áreas serán propuestos por parte de la consejería competente en materia de
medioambiente a la competente en materia agrícola y ganadera.
2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo
ligados a la conservación de hábitats de pastizal, los sistemas y prácticas agrícolas que
permiten la presencia de avifauna esteparia, los sistemas agrosilvopastorales, la
viticultura regenerativa, la huerta regenerativa y las dehesas, así como a modelos
agrarios compatibles y que favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad y la
conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos de La Rioja, tanto subterráneos
como superficiales.
En todas las áreas agrícolas se fomentará el mantenimiento de muros, ribazos,
arbolado disperso, bosquetes y vegetación de riberas, así como el aprovechamiento de
las actividades agropecuarias y sus infraestructuras para el fomento o mantenimiento de
la biodiversidad asociada.
3. La lucha contra las plagas agrarias, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización
de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con los
objetivos de esta ley, la normativa nacional y europea y las estrategias sectoriales,
especialmente en lo referido a la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su
biodiversidad.
4. Las consejerías competentes en materia de medioambiente y agricultura podrán
elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas Agrarias, desde el punto de vista de su
compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia para
las zonas y prácticas definidas en el apartado 2 del presente artículo, y para la
conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad, en concordancia
con las disposiciones de la PAC.
Artículo 17.
Concentración y reestructuración parcelaria.
1. Las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria estarán
condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas afectadas.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. La actividad agraria.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24855
2. En concreto, en relación con la infraestructura verde, estos planes incluirán
medidas para conservar, gestionar y reequilibrar la infraestructura verde, mejorándola
progresivamente, así como conservar y potenciar la biodiversidad, incluyendo, al menos:
a) Medidas para contar en el ámbito urbano, antes del 2030, con una mayor
superficie de zonas verdes por habitante.
b) Establecimiento de corredores que aumenten el grado de conexión entre las
zonas verdes situadas dentro y fuera de ciudad, contemplando para ello la creación de
calles verdes en las que se asegure la presencia de arbolado de alineación, dando
prioridad en ellas a las especies autóctonas.
c) Reservas de superficies de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques como
espacios de naturalización con especies autóctonas y de áreas ajardinadas como oasis
para polinizadores y otros insectos.
3. El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas y colaborar con los municipios
con más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar el
cumplimiento de los apartados anteriores.
Sección 3.ª
Actividades agrarias
1. La consejería competente en materia de medioambiente identificará, junto con la
consejería competente en materia agrícola y ganadera, aquellos sistemas agrarios y
prácticas asociadas que resultan más relevantes de cara al mantenimiento del
patrimonio natural, así como las áreas agrarias de alto valor natural. Estos sistemas,
prácticas y áreas serán propuestos por parte de la consejería competente en materia de
medioambiente a la competente en materia agrícola y ganadera.
2. Se prestará especial atención a los sistemas y prácticas de pastoreo extensivo
ligados a la conservación de hábitats de pastizal, los sistemas y prácticas agrícolas que
permiten la presencia de avifauna esteparia, los sistemas agrosilvopastorales, la
viticultura regenerativa, la huerta regenerativa y las dehesas, así como a modelos
agrarios compatibles y que favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad y la
conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos de La Rioja, tanto subterráneos
como superficiales.
En todas las áreas agrícolas se fomentará el mantenimiento de muros, ribazos,
arbolado disperso, bosquetes y vegetación de riberas, así como el aprovechamiento de
las actividades agropecuarias y sus infraestructuras para el fomento o mantenimiento de
la biodiversidad asociada.
3. La lucha contra las plagas agrarias, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización
de sistemas agrarios deberán realizarse de forma que resulten compatibles con los
objetivos de esta ley, la normativa nacional y europea y las estrategias sectoriales,
especialmente en lo referido a la conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su
biodiversidad.
4. Las consejerías competentes en materia de medioambiente y agricultura podrán
elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas Agrarias, desde el punto de vista de su
compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, con especial relevancia para
las zonas y prácticas definidas en el apartado 2 del presente artículo, y para la
conservación de los polinizadores y del suelo fértil y su biodiversidad, en concordancia
con las disposiciones de la PAC.
Artículo 17.
Concentración y reestructuración parcelaria.
1. Las actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria estarán
condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas afectadas.
cve: BOE-A-2023-4327
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. La actividad agraria.