I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Patrimonio natural. (BOE-A-2023-4327)
Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 24854

Exención de licencia urbanística municipal.

Quedan exentos de licencia urbanística municipal los actos de uso del suelo a los
que se refiere el apartado 1 del artículo 196 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, al ser obras públicas de interés
general de la Comunidad Autónoma promovidas por la consejería competente en materia
de medioambiente.
Se considerarán, a los efectos de esta ley, obras públicas o actuaciones de interés
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas que esta realice, en el ejercicio
de sus propias competencias, destinadas a la conservación, restauración y promoción de
los elementos del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
No obstante, el Ayuntamiento interesado dispondrá del plazo de un mes para
informar tales proyectos y actuaciones con relación con el planeamiento vigente.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera evacuado el informe, se entenderá otorgada
la conformidad al proyecto.
Artículo 14.

Deberes genéricos de las entidades locales.

1. Las entidades locales deberán asegurar, como principio rector de su acción, la
existencia de infraestructura verde urbana y su preservación en grado suficiente como
para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad local, a la mitigación del cambio
climático y al cuidado de la salud física y mental de la ciudadanía.
2. El tratamiento de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques por parte de las
entidades locales o cualquier otra Administración pública de La Rioja se realizará de
forma prioritaria evitando los productos fitosanitarios y herbicidas de origen químico e
industrial. Se prohíbe el uso de glifosato en el tratamiento de infraestructura verde
urbana.
3. La poda del arbolado urbano se realizará exclusivamente fuera del periodo de
nidificación y cría de las aves. Podrán realizarse podas por razones de seguridad pública
y vial fuera de ese periodo, asegurando la menor afección a la fauna y la nidificación y
cría de aves posible.
4. Las entidades locales colaborarán en la eliminación de las especies exóticas
invasoras y otras amenazas a la biodiversidad.
Artículo 15.

Municipios de más de 5.000 habitantes.

a) Proteger y conservar el patrimonio natural existente.
b) Conservar las poblaciones de fauna silvestre existentes, promoviendo la
presencia de espacios de nidificación y descanso de las especies presentes, en número
y distribución adecuada.
c) Restaurar ambientalmente los ecosistemas artificializados.
d) Dotar a la planificación urbanística, el diseño urbano, la gestión hídrica y de
zonas verdes y la edificación la prioridad del fomento de la biodiversidad.
e) Crear nuevos espacios y conectar el sistema urbano territorial para conformar
corredores ecológicos.
f) Favorecer el cierre de los ciclos del agua, de los nutrientes, de la energía y la
sucesión ecológica.
g) Fomentar las acciones de educación, sensibilización y participación de la
ciudadanía.

cve: BOE-A-2023-4327
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1. Los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La
Rioja adoptarán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la
presente ley, planes de infraestructura verde, biodiversidad y renaturalización urbana.
Dichos planes deben incorporar una visión integral, no centrada en la plantación
forestal, sino en medidas de impulso de la biodiversidad urbana orientadas a: